Hemos recibido recientemente una gran noticia para los consumidores afectados con cláusula suelo en su préstamo hipotecario: Los servicios jurídicos de la Comisión Europea han emitido y elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un informe por el cual considera que la normativa española podría vulnerar la normativa europea en relación a la devolución retroactiva total de las cantidades pagadas con motivo de la aplicación de las cláusulas suelo. Este informe nace dentro del procedimiento de cuestión prejudicial invocado por el Juzgado Mercantil de Granada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Actualmente y tras la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo fijó el criterio de que, en aquellos casos en que se obtuviese una sentencia favorable en cuanto a la supresión de la cláusula suelo por no haber superado los controles de transparencia e incorporación en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores, debían devolverse cantidades con efectos retroactivos única y exclusivamente desde esta fecha. El motivo de dicha limitación, entre otros, fue recogido en la citada Sentencia cuando manifestó, tras la intervención del Ministerio Fiscal que “la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Siguiendo ese criterio se están manifestando la gran mayoría de Juzgados Mercantiles y Audiencias Provinciales en la actualidad.

No obstante, nuestra normativa, siguiendo el principio de 'quod nullum est nullum effectum producit' (lo que es nulo no produce ningún efecto), es muy clara. Nuestro Código Civil en su artículo 1.303 recoge irrefutablemente que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”. Así de clara es también nuestra normativa de consumidores cuando señala en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

Cláusulas abusivas

Por lo tanto, esa facultad moderadora de los Jueces, basada en el criterio de su superior jerárquico, estaría en contra de la propia norma española (recordemos, fuente del derecho a diferencia de la jurisprudencia que lo complementa). A mayor abundamiento, la normativa europea, en concreto, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, manifiesta en sus artículos 6.1 y 7.1 que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

El artículo 6.1 de la directiva tiene un objetivo muy claro, y así lo recoge el informe de la propia Comisión: el consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en la capacidad de negociación como en el nivel de formación, por ello, y de forma imperativa, se trata de restablecer un equilibrio formal entre las partes mediante un mecanismo que habilita a los Juzgados nacionales que detecten una cláusula abusiva a extraer todas las consecuencias para desvincularlo de las mismas. El mecanismo, según nuestra propia normativa interna, debería ser claro: declararlas nulas con todos sus efectos retroactivos.

Es en ese sentido en el que se ha pronunciado la Comisión. Este órgano entiende que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula, “lo es desde el origen”. Si bien este informe de la Comisión no supone la resolución a la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Juez español en una demanda interpuesta por AUSBANC, y debemos todavía estar pendientes a la resolución definitiva de éste, claramente supone algo ventajoso para todos los afectados.

No obstante, aquellas personas que ya hayan tenido una sentencia no podrá ser esta modificada, es decir, no podrán solicitar el resto de cantidades. Así lo ha manifestado la propia Comisión, entendiendo que, para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la Directiva tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, es decir, que aquellos casos que hayan sido ya decididos por los Tribunales no podrán ser modificados.

En cuanto a los afectados que a partir de ese pronunciamiento interpusieran una demanda solicitando una acción acumulativa de supresión de la cláusula con devolución de cantidades retroactivas desde el inicio del negocio jurídico podrían ver resarcido tal derecho en su integridad.

Cristina Borrallo Fernández - Letrada de AUSBANC Baleares y experta de iAhorro.com