El traspaso de los bienes a los hijos, y más concretamente el de inmuebles, antes de producirse el fallecimiento supone un quebradero de cabeza para los padres. Tanto el desempleo como la precariedad laboral continúan azotando a los jóvenes de nuestro país y obliga a los progenitores a buscar soluciones que les permita ayudar, en la medida de lo posible, a dejar resuelto el futuro de sus vástagos.

Los padres cuentan con dos opciones para solventar esta situación: donar la casa a los hijos o dejársela en herencia. Para no dejar la decisión al azar, la mejor opción es analizar ambas opciones detenidamente, incidiendo en qué es lo que realmente se necesita y buscando asesoramiento en expertos.

¿Qué es más caro: donar o dejar en herencia?

Una primera clave nos viene dada al conocer los costes fiscales, que variarán dependiendo de cada Comunidad Autónoma ya que cuentan con su propia normativa en materia de sucesiones y donaciones. Por norma general, las donaciones suelen tener mayores gravámenes a efectos de tributar en la base imponible, oscilando entre los 7,65% y el 34%.

-¿Cuáles son las ventajas fiscales al heredar? La reducción que prevé la ley estatal es del 95% por la adquisición de vivienda habitual en la base imponible y sobre un importe máximo de 122.606 euros. Esta ventaja puede variar en función de la Comunidad Autónoma, ya que éstas pueden aumentar el porcentaje, así como modificar el límite máximo o aplicar una serie de bonificaciones a la cuota que salga a pagar.

Por el contrario, si se heredan otros bienes junto a una vivienda o un inmueble, los costes aumentan significativamente. En regiones como Andalucía, Asturias o Aragón estos gravámenes son los más altos, mientras que Canarias, Cantabria y Madrid son las comunidades en las que menos hay que pagar.

Además, el heredero tiene la obligación de pagar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que depende de cada Ayuntamiento.

-¿Tienen ventajas las donaciones? Las leyes estatales no contemplan, en este caso, ningún tipo de deducción por la donación de la vivienda habitual. Son las Comunidades Autónomas las que fijan sus propias normas en esta materia. Al igual que ocurre con los inmuebles heredados, el hijo debe cumplir con el pago de la plusvalía municipal, y son los padres los que harán frente al pago de la plusvalía sobre el IRPF, impuesto que se cobra por el incremento del patrimonio.

Cuando no se trate de una donación de primera vivienda o de la vivienda habitual, las ventajas anteriormente citadas variarán, teniendo que pagarse impuestos más elevados, sobre todo en comunidades como Andalucía y Asturias. En Canarias y Madrid estas cargas fiscales son las más bajas del país.

¿Qué consecuencias jurídicas tiene donar y dejar en herencia?

Entre las ventajas con las que cuenta la donación encontramos que el donante puede imponer ciertas condiciones a cambio de la donación. En función de este aspecto, no hay que olvidar que la donación es revocable ante un acto de ingratitud, léase en este sentido el maltrato físico o psicológico, y que provocaría que la donación perdiese su efecto.

Además, a la hora de realizar una donación existe la posibilidad de reservar el derecho al uso y disfrute del inmueble hasta el fallecimiento del donante. Hasta que no se produzca la defunción del donante, no tendrá lugar la consolidación de los derechos.

En contra de la donación está la pérdida de la propiedad, o lo que es lo mismo, la donación no admite posibilidad de cambio, mientras que con la herencia se podrá modificar el testamento, quedando anulados los efectos del anterior.

Dado que cada caso es diferente, obtener asesoramiento de la mano de un notario, antes de firmar la escritura, es lo más recomendable.