El 20 de septiembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, adelantándose a la esperada sentencia del Tribunal Supremo en materia de HIPOTECAS MULTIDIVISA, dictó una sentencia que resolvía una reclamación de una ciudadana rumana que había contratado un crédito en francos suizos sentando los criterios para considerar abusivas las cláusulas Multidivisa.

TM92 ABOGADOS, es un despacho canario que cuenta con profesionales con más de 25 años de experiencia en el ámbito del Derecho Hipotecario, Bancario y de Consumo, explica la situación actual tras la sentencia y las acciones que pueden tomar los afectados.

¿Qué dice la Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017?

El TJUE resuelve que los Bancos, de modo previo a la contratación de una "hipoteca multidivisa", debían asegurarse de que el consumidor "(...) esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas (...)" del préstamo hipotecario en cuestión.

A tal fin, la entidad financiera debía informar al consumidor de varios factores: (i) el riesgo de tipo de cambio derivado de que sus ingresos provienen de una moneda distinta de la divisa en la que se está endeudando, (ii) las posibles variaciones de esos tipos de cambio y (iii) los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Y, como es lógico, aquí estarían incluidos "los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo".

La realidad es que en la mayoría de los casos el déficit informativo y la falta de valoración del perfil del cliente son flagrantes.

Aunque el caso enjuiciado en la STJUE de 20 de septiembre de 2017 se refiere a una ciudadana rumana que suscribió un crédito en francos suizos, los criterios fijados por el Tribunal son extensibles a toda la Unión Europea y, concretamente a los préstamos hipotecarios referenciados a divisa extranjera ("hipotecas multidivisa") comercializados en España entre los años 2007 y 2009.

¿Qué es el riesgo de tipo de cambio?

Es quizás el riesgo más importante de este tipo de préstamos y el que mayor impacto ha tenido sobre las economías de quienes lo contrataron. Tiene su razón de ser en el hecho de que el préstamo esté referenciado a una divisa extranjera, por lo general a francos suizos o yenes. Por ello el tipo de cambio entre la divisa extranjera escogida y el euro juega un importante papel, conllevando su apreciación o depreciación importantes consecuencias para las partes del contrato.

Así, en caso de que se aprecie la divisa extranjera respecto al euro, no sólo la cuota mensual puede aumentar, sino que afecta también al capital prestado, pudiendo darse el perverso resultado de que se deba más de lo que se recibió prestado.

Precisamente esto es lo que está sucediendo y en la mayoría de los casos, si este riesgo se hubiera explicado como probable, ningún cliente hubiera contratado este tipo de préstamos. Es casi como jugar a la ruleta, poniendo sobre la mesa de apuestas tu hogar familiar.¿Quiénes pueden reclamar?

Básicamente aquellos que cumplan estos tres requisitos:

  1. Las personas físicas y que además tengan la consideración de consumidor. Es decir, que haya destinado el préstamo a la adquisición de la vivienda hipotecada o a un fin personal de consumo. Si el préstamo se destinó a una finalidad vinculada a la actividad profesional o empresarial del prestatario éste no será considerado consumidor, y por consiguiente no podría reclamar
  2. Además, es requisito indispensable que no tenga conocimientos ni experiencia previa en el mercado de divisas, de lo contrario, su reclamación tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
  3. Y, cómo es lógico, que no se le haya advertido sobre los riesgos del contrato de manera clara, comprensible y con la suficiente antelación, en concreto del riesgo de tipo de cambio.

¿Qué es lo que se reclama?

La nulidad del clausulado multidivisa, es decir, la expulsión del contrato de todo lo relativo a divisas extranjeras. Esto conlleva que el Banco tenga que rehacer el cuadro de amortización como si nunca hubiera existido la referencia al LIBOR y a la divisa extranjera, aplicando todas las cantidades abonadas por los clientes a la amortización del préstamo como si este se hubiera otorgado en euros y con referencia al Euribor.

De ese modo el capital pendiente de amortizar se reduce ostensiblemente, lo que supone un desahogo para los clientes y su economía familiar. Además se reclama la devolución de los gastos y comisiones de cambio aplicadas y los gastos derivados del cumplimiento de esta sentencia.

¿Cómo se reclama?

Una vez examinada la documentación que aporta el cliente y los conocimientos financieros del mismo, TM92 Abogados remite una reclamación previa al Banco invitándole a alcanzar un acuerdo a la luz de la nueva Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017.

Si esta es desechada o no contestada, TM92 Abogados formula y presenta demanda de nulidad de las cláusulas multidivisa a la que acompaña un informe pericial emitido por Economista.

¿Es obligatorio aportar un informe pericial?

No, pero TM92 Abogados recomienda siempre la contratación de un perito economista que desgrane y explique en profundidad el producto contratado, pues no sólo existe el riesgo de tipo de cambio, sino otros tantos que tampoco fueron explicados.

Además contamos con la colaboración de peritos economistas con amplia experiencia en este tipo de productos y en la formulación de informes periciales y su ratificación en sede judicial.

¿Tiene riesgo reclamar judicialmente?

Ninguna reclamación judicial está exenta de riesgos. No obstante después de la Sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 los riesgos se reducen sensiblemente. De hecho todos los Juzgados de España se están haciendo eco de esa sentencia al resolver sobre nulidad de hipoteca multidivisa a favor de los clientes.

Nos caracterizamos por ser extremadamente prudentes, no en vano, estamos tratando y defendiendo intereses ajenos. Por ello resulta esencial que el cliente encargue su reclamación a un despacho especializado con la participación de un perito con experiencia judicial.

¿Qué documentos son necesarios?

La documentación es la siguiente:

  1. Escritura del préstamo hipotecario.
  2. Cualquier otro documento que se haya firmado antes o al momento de la firma de la escritura, tales como ofertas vinculantes, solicitud de préstamo en divisa, etc.
  3. Cualquier otro documento firmado con posterioridad a la firma de la escritura, tales como novaciones, ampliaciones, etc.

En la primera toma de contacto con el cliente se le realizará un cuestionario con la que determinar si tenía, al momento de la contratación, suficientes conocimientos en materia de mercado de divisas. Al propio tiempo se indaga sobre la fase previa a la contratación, es decir, desde que fue ofertado el préstamo hasta que se firmó en Notaría.

Además, nuestro perito, sin coste alguno, realiza un pre-cálculo orientativo del impacto económico que tendría en su préstamo la nulidad de la opción multidivisa. Es importante que el cliente conozca este dato para que sepa si le merece la pena o no demandar.

¿Se pueden reclamar además los gastos hipotecarios?

No hay ningún inconveniente en hacerlo y no se incrementan los riesgos. Si la reclamación de estos gastos es viable, se le comunica al cliente y este decide si incluirlo o no en la misma demanda. Para ello, es absolutamente necesario aportar los justificantes de los distintos gastos de Notaría, Registro, AJD y Gestoría.

¿Qué coste tiene reclamar?

En TM92 Abogados, el estudio previo del asunto lo realizamos sin compromiso, ni coste para el cliente. Si después de nuestra valoración entendemos que la reclamación tiene posibilidades de prosperar se le presentan al cliente los presupuestos escritos del despacho, del perito y del procurador para su conformidad. Nuestras condiciones son altamente competitivas.

Por todo ello, TM92 Abogados invita a todos los interesados a que contacten con el despacho. Allí analizarán su caso específico y le informarán de los efectos sobre su préstamo al anular la opción multidivisa del mismo.