El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, Juan Gallego Ortiz, ha condenado a una multa de 300 euros al cabo primero de la Guardia Civil en Morro Jable, Alberto Jaime Martínez, por una falta de lesiones tras golpear a un hombre en las fiestas de carnavales de Gran Tarajal cuando se encontraba fuera de servicio. Fueron dos de los compañeros del mismo cuerpo los que denunciaron a Martínez después de que éste siguiera golpeando a su víctimas tras personarse en el lugar.

Los hechos ocurrieron sobre las 00.05 horas del pasado 11 de marzo cuando los dos funcionarios de la Benemérita acudieron a la playa de Gran Tarajal, en el municipio de Tuineje, tras ser requeridos por una reyerta que allí se estaba produciendo, según recoge la sentencia.

Una vez presentados allí, y tras comprobar que dos personas se encontraban tendidas sobre la arena, pudieron distinguir que una de ellas, identificado posteriormente como el cabo primero de la Guardia Civil, "golpeaba con fuerza la cabeza de la persona que estaba situada debajo". A pesar de que los dos guardias civiles se identificaron como tales, Alberto Jaime Martínez se puso en pie y al apreciar que J. R. T. A. estaba de rodillas "aprovechó para propinarle una fuerte patada en el rostro", según establece el escrito judicial.

Tras observar la agresión, los dos agentes aceleraron su ritmo y cuando se disponían a reducir a compañero, éste se identificó como cabo primero de la Guardia Civil en el puesto de Morro Jable.

Durante la pelea, la víctima sufrió diversas lesiones que no revestían gravedad, por lo que sólo tuvo que recibir una asistencia facultativa.

Por los hechos, los dos agentes realizaron un atestado que fue trasladado al citado juzgado de la capital.

Durante el juicio celebrado el pasado 11 de mayo, el denunciado aseguró que intervino para separar una pelea entre dos personas, aunque en ningún momento identificó a la tercera persona involucrada. Asimismo, apuntó que no conocía a los dos agentes que se personaron en el lugar y que tampoco existía enemistad alguna con ellos.

Tras tener lugar la vista oral, el juez encargado del caso condenó a Alberto Jaime Martínez autor de una falta de lesiones, por lo que se le impuso una multa de 300 euros y además tendrá que hacerse cargo de los costes del proceso judicial.