El Tribunal Supremo ha avalado las razones por las que el Gobierno decidió declarar el campo de tiro de Pájara (Fuerteventura) zona de interés para la Defensa Nacional, pero avisa de que su gestión deberá respetar las normas de la Red Natura 2000, porque incluye un espacio protegido.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo desestima el recurso interpuesto contra esa decisión por el Cabildo de Fuerteventura (CC-PSOE), que entendía que declarar ese campo de tiro de interés para la Defensa Nacional perseguía impedir que otras administraciones ejercieran competencias sobre ese territorio y podía vulnerar la legislación.

El Supremo reconoce que el Estado Mayor del Ejército solicitó al Gobierno dar ese paso precisamente para evitar que la declaración de toda la isla de Fuerteventura como Reserva de la Biosfera de la Unesco (febrero de 2010) afectase a un campo de maniobras que considera de especial interés, ya que es el único del país para "el adiestramiento de unidades de tipo GT y el tiro de todas las armas".

El Alto Tribunal respalda las razones por las que el Gobierno considera de interés nacional esa zona militar, lo que implica que en ella "se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional sobre cualesquiera otros y, en consecuencia, que quedan sometidas a autorización del Ministerio de Defensa todas las regulaciones y actuaciones administrativas que puedan incidir en el campo de tiro de Pájara".

Ahora bien, la sentencia subraya que dentro del campo de Tiro existe un paraje protegido, la Cueva de Lobos, por lo que advierte de que el hecho de que ahora su gestión vaya a ser tutelada por el Ministerio de Defensa "no exime" a este de "la observancia de los deberes de protección de la Red Natura 2000" y de las precauciones previstas en la Directiva Europea de Hábitats.

Ello implica, precisa el Supremo, que cualquier obra, construcción o explotación del suelo en esa zona protegida deberá someterse a evaluación de impacto, salvo que responda a "razones imperiosas de interés público", una excepción que reconoce la ley que traspuso a la legislación española la Directiva de Hábitats.

"Pero el hecho de que la razón de interés público sea de naturaleza militar no exime de acreditar que aquella es imperiosa y de primer orden; y, sobre todo, ello solo podrá hacerse una vez que se haya realizado la adecuada evaluación de las repercusiones, que esta haya dado un resultado negativo y que se haya acreditado que no haya soluciones alternativas", razona el magistrado ponente, Luis María Díez-Picazo.

Y añade: "Solo en estas condiciones pueden los intereses relacionados con la Defensa Nacional llevar a prevalecer sobre el deber de conservación de la Red Natura 2000".

La sentencia rebate el resto de argumentos del Cabildo de Fuerteventura para poner en cuestión la legalidad de incluir al campo de tiro de Pájara entre las zonas de interés para la Defensa Nacional, como que se habían vulnerado los procedimientos de audiencia a otras administraciones o que la decisión del Consejo de Ministro infringía la autonomía local.

El Supremo mantiene que se trata de una decisión que responde a "necesidades objetivamente expuestas por el Gobierno, de manera que está muy lejos de tratarse de un mero capricho".

En cuanto a la supuesta vulneración de la autonomía local, el Tribunal entiende que se trata de una alegación "puramente retórica", porque las facultades que otorga al Gobierno la Ley de Defensa Nacional de 1975 "constriñen legítimamente el alcance de las competencias de los entes locales".

"Es más", añade la Sala, "el único modo de sostener convincentemente que en el presente caso se ha vulnerado el principio de autonomía local sería afirmar que la Ley 8/1975 (de Defensa Nacional) es inconstitucional; pero el recurrente no llega a decir esto, ni mucho menos a proporcionar argumentos sólidos en esa dirección", informa EFE.