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El TS confirma como improcedente el despido de los empleados de La Oliva

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado "la improcedencia" del despido colectivo promovido en 2012 por el anterior gobierno municipal de CC en el Ayuntamiento de La Oliva, que afectó a 46 trabajadores municipales.

El Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva contra la sentencia del TSJC del 28 de agosto de 2014 en la que declaraba improcedentes los despidos de los trabajadores del Ayuntamiento de La Oliva, aunque este no estaba obligado a readmitir a los trabajadores.

Sin posibilidad de recurso, la sentencia del Supremo, del 21 de julio de 2015, es firme y dictamina que los despidos colectivos no se ajustaron a derecho, al no existir un motivo dedicado al examen de la infracción legal, a la vez que condena al Consistorio norteño al pago de las costas judiciales derivadas del litigio.

El Ayuntamiento alegó en su defensa ante los tribunales, como justificación al ERE local, insuficiencia presupuestaria para el pago de las retribuciones mensuales de los empleados municipales.

Sin embargo y, según afirma la sentencia del TSJC, la administración local norteña "en aquel ejercicio (2011) no era de insuficiencia presupuestaria, sino de superávit y, por tanto, de estabilidad".

Además, la sentencia del Alto Tribunal canario señala que el Ayuntamiento "evitó en todo momento ofrecer datos contables fehacientes" sobre las cuentas municipales.

Por otro lado, el PSOE exige al nuevo grupo de gobierno de La Oliva, con Domingo González Arroyo como alcalde, que cumpla con la promesa electoral de reincorporar a los 46 trabajadores del Consistorio afectados por un ERE cuando, además, una sentencia confirma "su improcedencia".

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