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Calero confesó a la Guardia Civil que iba a 90 con el alumbrado corto

El abogado alegó que si podía llevar las luces de corto alcance porque veía el foco de la carretera, extremo rechazado por el juez en su sentencia

"Iba a 90 o 100 kilómetros por ahora con el alumbrado de corte alcance". Cristóbal Calero admitió ante la Guardia Civil de Fuerteventura que no conducía con la luz adecuada cuando arrolló en la noche del 8 de septiembre de 2011 a los cinco romeros de Majanicho.

El entonces edil de La Oliva, sin embargo, se acogió a su derecho a no declarar tanto en la instrucción del caso como en el juicio oral, que se celebró el pasado 29 de mayo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario. Su abogado, en cambio, alegó que si podía llevar las luces de corto alcance porque veía el foco de la carretera, extremo rechazado por el juez en su sentencia.

El magistrado considera que Calero era consciente del incumplimiento de las normas de tráfico, pues circulaba entre dos núcleos urbanos, de noche y por una recta en la que no había iluminación ni venían vehículos de frente, es decir, estaba obligado a llevar las luces largas porque no existía riesgo de deslumbramiento (la calzada es de 6,50 metros de ancho y está provisto de un carril en cada sentido de la circulación). De ahí que la sentencia califique de "gratuito" el argumento de la defensa para pedir la absolución, máxime cuando el exedil se ha acogido a su derecho a no declarar y en la Guardia Civil reconoció que circulaba a más de 90 kilómetros por hora con la luz de corto alcance encendida.

Calero no pilotaba su todoterreno de forma temeraria, sino a una velocidad adaptada a la carretera, por su carril y atento a la vía. Pero vulneró el principio de "conducción controlada", esto es, debió de accionar la luz larga para suplir la escasa luminosidad o bien disminuir la velocidad para detener el coche ante un imprevisto, sobre todo la noche del accidente, que se celebraban las fiestas patronales de Majanicho.

La causa ha terminado en condena tras dos autos de archivo por parte del mismo juzgado que ahora ha condenado al exconcejal. Fue fundamental la postura de la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas, pues en abril ordenó que se abriera juicio oral al ver indicios de imprudencia leve en la conducción de Calero. La sentencia, en cualquier caso, está recurrida y no es firme.

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