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Cárcel para un promotor que falseó la compra de dos fincas en Lajares

Roque Martín Mesa usó las huellas dactilares de los dueños del suelo para montar la operación y engañar al juez

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a un promotor inmobiliario de Fuerteventura por simular contratos de compraventa para adquirir propiedades de manera fraudulenta.

La sentencia, que fue dictada el pasado 18 de diciembre por la Sección Primera de la Audiencia, castiga con 11 meses y 29 días de prisión a Roque Martín Mesa, tras considerarlo autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, tal y como solicitaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que fue ejercida por el letrado Paulino Montesdeoca en nombre de los dueños de las parcelas objeto del juicio.

Se trata de dos fincas situadas en Lajares, en el municipio de La Oliva, con una extensión de 19.353 metros cuadrados y de 4.000 metros cuadrados. Roque Martín Mesa, de 67 años, "confeccionó" en junio de 2005 un documento privado de compraventa "enteramente mendaz", con la finalidad de "obtener un beneficio patrimonial ilícito y de perjudicar" al propietario "legítimo" de los terrenos, según los hechos declarados probados por el tribunal.

El promotor inmobiliario, que es administrador de Gavias Nuevas Sol y Lajares Calvario Sol, "documentó una compraventa inexistente" que consistió en "hacer constar" el 28 de marzo de 1996 como fecha del contrato, además de poner a Lajares Calvario Sol como parte compradora y a los padres del denunciante como vendedores, todo por "dos millones de pesetas" como precio final de una operación irreal.

El tribunal rechaza que la adquisición de las fincas llegase a ejecutarse y, para obtener esa conclusión, se apoya en el testimonio del denunciante, es decir, en el hijo de los titulares del suelo (sus padres están fallecidos). También en una prueba pericial que revela la manipulación "mendaz" del contrato a instancias de Roque Martín Mesa, según la sentencia.

El promotor inmobiliario usó el último folio de otro acuerdo que sí había suscrito con el hijo de los dueños de las fincas. La falsificación consistió en "estampar dos huellas dactilares que hizo pasar por las de los padres del señor Rodríguez". De esa manera, "so pretexto de que éstos no sabían firmar", rubricó el documento final y le puso el sello de su empresa, destaca el ponente del fallo judicial, Ignacio Marrero Francés.

El acusado emprendió después varios procedimientos en los juzgados e intentó que los propietarios de los terrenos reconocieran la veracidad del documento, pero éstos negaron la existencia de la compraventa.

Asimismo trató de registrar sin éxito las parcelas a nombre de su sociedad, e interpuso una demanda para obtener el dominio de la propiedad y anular los acuerdos registrales previos, todo en base a un contrato que ahora es calificado de "mendaz" por la Audiencia de Las Palmas. De ahí la condena por tentativa de estafa procesal, es decir, por un intento de engañar al juez con datos falsos para que dictase una resolución contraria a terceros. Hay que decir que no lo logró pues los procedimientos civiles quedaron en suspenso hasta que se resolviera la parte penal del pleito.

Derecho a la propiedad

Las acusaciones también solicitaron la condena de Roque Martín Mesa como autor de un delito de falsificación de documento privado, pero la Sección Primera de la Audiencia lo absuelve al considerar extinguida su responsabilidad penal por la prescripción de ese delito, no así por la estafa procesal, cuya pena impuesta es de 11 meses y 29 días de prisión.

El tribunal impone a Roque Mesa el pago de una multa de 3.600 euros, las costas del juicio y la obligación de indemnizar al perjudicado con 9.000 euros, aunque la sentencia no es firme y, por tanto, es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

Los magistrados justifican esa indemnización por el "sufrimiento" y "el daño personal" causado al denunciante, que ha sido "víctima de maniobras torticeras para obstaculizar y negar sus derechos", hasta el punto de verse obligado a contratar a un abogado para pleitear en sede civil "contra las injustas pretensiones del acusado", las cuales han derivado en un procedimiento criminal de cierta complejidad y duración, "con el desasosiego, quebranto y zozobra" padecido hasta que le ha sido reconocido su derecho a la propiedad en la vía penal, explica el ponente de la sentencia.

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