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Entrevista a Fernando Rodríguez Ravelo

"Estrasburgo ha reconocido el trabajo que realizan los abogados españoles"

"El Tribunal de Derechos Humanos considera que se vulneró mi derecho a la libertad de expresión", cuenta el abogado del Colegio de Las Palmas

El abogado Fernando Rodríguez Ravelo en su despacho profesional de Puerto del Rosario. FUSELLI

¿Cómo acogió la decisión del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que lo ha amparado ante la actitud de la Justicia española de condenarle?

Con una enorme e infinita satisfacción personal. Durante todos estos años he sufrido la estigmatización que había supuesto mi condena, máxime en un ámbito judicial reducido como es el de la provincia de Las Palmas, donde prácticamente todos los operadores jurídicos, jueces, fiscales, procuradores o abogados, eran conocedores de que yo había sido condenado penalmente por realizar valoraciones supuestamente ofensivas sobre una juez en ejercicio. Esta sentencia del Tribunal Europeo no solo restablece mi honor, sino que reconoce que mi actuación profesional siempre fue encaminada a defender los intereses de mi cliente, no a atacar la integridad e imparcialidad judiciales. Por pedir una cosa más, me hubiera gustado poder decir a mi padre, fallecido hace apenas dos meses, y que me acompañó al juicio, que finalmente se había hecho justicia.

¿Cuál fue el origen del pleito judicial?

Hay que situarlo en una demanda civil que se interpuso en Las Palmas de Gran Canaria frente a una resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para sustentar nuestra demanda nos vimos en la necesidad de poner en evidencia graves y numerosas irregularidades que entendíamos se habían cometido en la tramitación de un expediente de dominio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Puerto del Rosario.

¿Por qué presentó una demanda civil contra la juez de ese Juzgado?

No se interpuso demanda civil alguna contra la juez. De hecho, el encargo que nos hizo el cliente fue el de interponer querella criminal en su contra. Sin embargo, después de analizar el asunto consideramos que lo más prudente y efectivo era interponer demanda interesando la nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pues la estimación de esa demanda era la que verdaderamente protegería los derechos inscritos en el Registro a favor de mi cliente, que es lo que en realidad nos interesaba. Lo que sucedió es que para sustentar dicha demanda era necesario e imprescindible poner en evidencia las irregularidades que nosotros entendíamos se habían producido en el procedimiento seguido en el Juzgado de Puerto del Rosario.

¿Cree que la juez falseó voluntariamente la realidad al decidir sobre la propiedad de unos terrenos?

Lo determinante no es lo que yo crea o deje de creer. Lo determinante es el contenido de las expresiones vertidas en el escrito de demanda y en virtud de las cuales resulté condenado. Los jueces españoles determinaron que estas expresiones vulneraban el honor de la juez al no estar amparadas por el derecho de defensa y no resultar necesarias para sustentar la demanda. Sin embargo, el Tribunal Europeo ha considerado que las expresiones vertidas tenían por único objetivo el derecho de defensa y que la condena penal suponía, en última instancia, coartar y condicionar dicho derecho.

¿Llegó usted a calumniar en su demanda a la juez?

En absoluto, a pesar de lo cual fui condenado por un delito de calumnias. En la demanda no se empleó calificación jurídica alguna sobre la actuación de la juez. No se le dio publicidad, de hecho, la demanda tan sólo fue recibida por el abogado del Estado, por el abogado de los promotores del expediente de dominio y por el juez. Y, por último, no se atacó ni su profesionalidad ni su independencia. Tan sólo se pusieron de manifiesto una serie de irregularidades que nosotros entendíamos que se habían producido.

El fiscal no abre diligencias contra la juez y sí contra usted por su actitud hacia ella.

Cuando el juez de Las Palmas de Gran Canaria recibió la demanda acordó deducir testimonio de la misma y de los documentos acompañados al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal. Nosotros entendimos entonces que el juez había interpretado que quien pudiera haber incurrido en responsabilidad penal era la juez de Puerto del Rosario, no nosotros, pues en este último caso no hubiera remitido las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, pues la juez, por su condición, es aforada, sino al Juzgado de guardia. Sin embargo, y para nuestra sorpresa, el fiscal jefe interesó que se abrieran las diligencias no contra la juez, sino contra mí. En cualquier caso, una cosa es lo que yo entonces interpretara y otra cosa es lo que el juez y el fiscal entendieron, por lo que habría que preguntarles a ellos.

¿Cómo concluyó el juicio contra usted?

Lo primero que sucedió fue que el Juzgado de Instrucción no 1 de Las Palmas de GC me imputó un delito de calumnias. Tuve que ir a declarar al Juzgado como imputado, lo cual ya era algo ciertamente poco usual. Posteriormente, el procedimiento siguió adelante y finalmente fui condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de GC. En la sentencia se consideraba que las expresiones vertidas por mí no solo menoscababan el honor de la juez, sino que degradaban el noble ejercicio de la Abogacía. Frente a dicha sentencia se interpuso un recurso de apelación que fue desestimado por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró que las expresiones vertidas excedían con mucho el derecho a la libertad de expresión y constituían una descalificación gratuita e injustificada de la titular del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción No2 de Puerto del Rosario.

¿Recurrió la sentencia que le condenaba?

Sí. Tras la desestimación del Recurso de Apelación se interpuso un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Nosotros estábamos convencidos desde el primer momento de que nuestra actuación quedaba amparada por el derecho a la libertad de expresión reconocido en nuestra Constitución y especialmente en el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el recurso debía ser inadmitido por no haberse acreditado la trascendencia constitucional del mismo.

¿Por qué acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo?

Porque con la resolución del Tribunal Constitucional inadmitiendo el recurso quedaban cerradas todas las opciones que nos brinda nuestro ordenamiento jurídico en España. Tan sólo quedaba la opción de recurrir más allá de nuestras fronteras según los convenios internacionales suscritos por España. Sabíamos de antemano que las posibilidades de que el recurso fuera tan solo admitido a trámite eran muy escasas, pues en el año 2011 se presentaron unas 900 demandas contra España y tan sólo fueron admitidas a trámite 46, y muchas menos aún eran las posibilidades de que España resultara condenada. Pero se trataba de una cuestión de dignidad personal y profesional, por lo que estábamos dispuestos a llegar hasta donde fuese posible. Afortunadamente, el viaje ha merecido la pena.

¿Europa considera que la Justicia española violó su derecho a la libertad de expresión?

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la actuación de los Tribunales españoles supuso una clara vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es el que se refiere a la libertad de expresión.

¿Qué supone esta sentencia para un abogado?

Desde el punto de vista personal, la satisfacción de ver restablecido el honor perdido por una sentencia cuyo contenido nunca compartimos. Desde el punto de vista profesional, entiendo que se trata de una sentencia que debemos celebrar todos los abogados, pues establece los límites que debe respetar el Estado a la hora de sancionar a los letrados en el ejercicio de su labor en el proceso. Los abogados no pueden temer la reacción del Estado a la hora de defender los intereses de sus clientes, especialmente en aquellos supuestos en los que la defensa requiera la crítica de alguna actuación judicial.

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