El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la legalidad de las obras realizadas por el Ministerio de Defensa para modernizar la estación de vigilancia electrónica existente en la montaña de Muda, en Puerto del Rosario (Fuerteventura), por su interés para la defensa nacional.

La modernización del emplazamiento Scater II en Muda, con instalación de nuevas antenas pertenecientes al sistema de vigilancia electrónica EW Santiago, ya habían sido declarada por el Gobierno "obra de interés general que afecta a la defensa nacional", lo que legalmente le eximía de obtener cualquier licencia local.

Sin embargo, el Cabildo de Fuerteventura, gobernado la pasada legislatura por CC y PSOE, la impugnó, porque negaba que se pudieran incluir también bajo esa misma protección los trabajos de explanación del terreno que circunda ese enclave militar, la mejora del camino que conduce hasta él o su propio cerramiento.

Su recurso fue desestimado hace dos años en primera instancia por la Audiencia Nacional, cuya la Sala de lo Contencioso Administrativo dictaminó que "parece lógico, y no arbitrario, que para realizar esas obras sea necesaria la posibilidad de acceder al lugar físico y geográfico donde las mismas se asientan y, por ello, disponer de vías de acceso para personal y vehículos (...), porque difícilmente pueden llevarse a cabo obras de demolición, construcción, reparación e instalación si existe la imposibilidad de acceder materialmente".

La Audiencia razonaba, además, que "el cerramiento de la instalación militar es consecuencia obligada de la debida seguridad de lo existente en su interior y la posibilidad de acceso por camino es consecuencia de la propia existencia de la instalación militar".

Por ello, consideraba lógico que el Ministerio de Defensa también hubiera declarado de interés general esas obras complementarias.

El Cabildo impugnó la sentencia ante el Supremo, porque entendía que sus argumentos contra las obras de la montaña de Muda habían sido rechazados por la Audiencia con una respuesta "maniquea" y carente de la suficiente motivación jurídica.

Sin embargo, el Supremo le responde que "no puede en modo alguno afirmarse que la sentencia recurrida adolezca de ese vicio".

El Alto Tribunal coincide además con la Audiencia Nacional en que la declaración de interés general por su relación con la defensa nacional de esas obras complementarias "aparece plenamente justificada", por la "íntima relación" que observa entre la mejora del camino ya existente y del vallado con la propia conservación de las instalaciones de vigilancia de la montaña de Muda.

Sostener lo contrario, añade, implicaría "privar de uso a dicha instalación militar y hacerla inservible para el fin y utilidad para la que ha sido proyectada".