Asesinato y no homicidio. Esta es la calificación del Jurado popular para el acusado de matar a un camarero en la localidad turística de Morro Jable en marzo de 2015. Los miembros del Jurado dan como hecho probado la indefensión de la víctima. También han apreciado el agravante de nocturnidad ya que la agresión se produjo de noche. El Fiscal también modificó su pena inicial. De los 14 años que pedía lo incrementó a 20. Tras la acusación de asesinato el acusado se enfrenta a penas de prisión que oscilan entre los 17 y los 20 años.

El acusado Pedro M.M.B. asestó siete cuchilladas al novio de su amante, Daniel M. I., cuando lo esperó de noche a la salida del hotel donde trabajaba. Aprovechó que estaba dentro de su coche para acabar con su vida. La vista comenzó el pasado lunes en la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Pedro, que mantuvo una relación afectiva con Jennifer R.I. mientras esta era novia de Daniel y convivía con él en Morro Jable, mató al último, según el veredicto del jurado, y que publica la Agencia Efe, aprovechándose de la escasa iluminación de la zona en que le asaltó y teniendo intención de acabar con su vida o sabiendo que podría hacerlo, y le atacó "de forma que no pudiese defenderse".

Le acuchilló asaltándole a través de la ventanilla mientras estaba sentado en su vehículo, actuando "de forma sorpresiva e impune", conforme a los hechos que han considerado probados los ciudadanos designados para juzgarle.

Los mismos han declarado establecido, además, que el homicida estuvo aguardando en la oscuridad a su víctima, a la que le provocó, entre otras heridas, un corte que "le seccionó completamente la vena yugular externa, y que después le sacó la cartera, la tiró en las proximidades y huyó, tratando de aparentar que el fallecido había sufrido un robo y evitar así que se le relacionara con lo ocurrido".

Circunstancias todas que han determinado la calificación de los hechos del jurado combinadas con otras como que no se ha demostrado la tesis de la defensa de que el acusado hirió al muerto tras forcejear con él fuera del coche y acabar cayendo dentro los dos enzarzados en una pelea en la que Pedro M.B., según declaró, usó un cuchillo que llevaba en su vehículo porque era miedoso.

Puesto que los análisis forenses que se hicieron del coche del muerto no revelaron indicios de que tal forcejeo hubiera tenido lugar realmente, conforme a lo establecido en el veredicto.

El jurado no ha considerado probados tampoco, varios de los hechos que el fiscal y la acusación particular imputaban al procesado como circunstancias agravantes de sus actos, como que "había estudiado meticulosamente los horarios de su víctima antes de ir a su encuentro o que abandonó el lugar del suceso tapándose en todo momento el rostro con el cuello de su chaqueta", para evitar ser reconocido por los transeúntes con los que se cruzó al marcharse de allí, según los acusadores.

El abogado defensor, Ignacio López de Vicuña pidió que se declare, "en todo caso, homicidio con agravantes", al término de un juicio que ha quedado visto para sentencia.