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La Oliva

La Justicia da la razón a los vecinos con los solares donados en El Cotillo

Herederos de las donantes pedían la reversión del suelo al entender que se habían incumplido las condiciones

La Justicia da la razón a los vecinos con los solares donados en El Cotillo

Los vecinos de El Cotillo pueden respirar tranquilos sobre la propiedad de sus viviendas. La Justicia otorga la razón al Ayuntamiento de La Oliva con respecto a la sesión de suelo para que los vecinos pudieran edificar sus casas y considera que no ha existido incumplimiento alguno de las condiciones de donación. Una representación de las donantes exigían al Consistorio la reversión del suelo al considerar que no se habían cumplido las condiciones fijadas en la escritura de donación.

La juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario, Clara Franco Pardo, ha dictado una sentencia desestimando la demanda interpuesta en el año 2011 por los herederos de las hermanas Del Castillo en relación con las donaciones de solares de El Cotillo.

El origen del conflicto se remonta a abril de 1983 cuando las hermanas Del Castillo Carreras donan al Ayuntamiento de La Oliva 326.000 metros cuadrados de terrenos para que el Ayuntamiento las cediese gratuitamente a los vecinos y naturales de El Cotillo y El Roque, salvo aquellos terrenos que la propia Administración se reservase para uso público.

La escritura pública de donación establecía, además, que los vecinos beneficiados no podrían enajenar ni vender hasta pasados veinte años desde la cesión y que el incumplimiento de esta condición daría lugar a la resolución del contrato y a la reversión de los terrenos a las donantes.

Los demandantes entendían que se han incumplido las condiciones estipuladas en la donación, por lo que en su demanda reclamaban la reintegración de los terrenos donados, y en el caso de haber sido transmitidos a terceros de buena fe, la indemnización con una cantidad equivalente al valor actual de los terrenos.

El alcalde de La Oliva, Pedro Amador, considera que de haberse perdido la demanda, a la que se opuso el Ayuntamiento norteño, "supondría un gran quebranto para los vecinos, que serían los principales perjudicados, además de económico para el propio Ayuntamiento. Afortunadamente, la Justicia ha entendido que el Ayuntamiento es el único legitimado para rescindir la donación". También, añadió, que esta decisión judicial "aporta seguridad jurídica y tranquilidad a los vecinos".

La juez entiende que tras las pruebas documentales examinadas no ha quedado probado que se haya producido un incumplimiento de las condiciones estipuladas en la escritura de donación al considerar que en todos los supuestos denunciados hubo autorización del Ayuntamiento para la disposición por parte de los beneficiarios mediante enajenaciones, permutas o constitución de hipotecas de las fincas donadas, dadas las circunstancias excepcionales alegadas por los vecinos donatarios. La sentencia puede ser recurrida.

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