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Despedido por sobón

El empleado de una tienda de ropa pierde el trabajo y es condenado a pagar 360 euros de multa por propasarse con una clienta, a la que le tocó el pecho mientras se probaba un traje

Varios clientes caminan por delante de la tienda de moda Springfield, en el centro comercial Las Rotondas, de Puerto del Rosario, ayer. LP / DLP

Tocarle el pecho a una clienta le ha salido caro a un dependiente de la tienda que la marca Springfield tiene en el centro comercial Las Rotondas, en Puerto del Rosario. Lo costoso no es la multa de 360 euros que la sentencia ratificada por la Audiencia Provincial de Las Palmas le condena a pagar, sino la pérdida de su empleo, ya que la empresa le despidió en cuanto tuvo conocimiento de lo que había sucedido en el probador de su tienda.

La historia de este vendedor ha salido a la luz a raíz de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que ha confirmado la emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario el 11 de septiembre de 2017. La primera sentencia fue recurrida. Condenaba al trabajador identificado como J. T. G. por un delito leve de coacciones a pagar 360 euros de multa a razón de una cuota diaria de seis euros durante dos meses, fue recurrida. El recurrente negó haber tocado a la señora, pero la Audiencia no le ha creído.

El 26 de junio de 2017 una vecina de Puerto del Rosario decide darse un paseo por el centro comercial Las Rotondas junto a su hijo de dos años al que transporta en un carrito de bebé. El pequeño se queda dormido mientras su mamá mira los escaparates por si observa alguna prenda que le guste. Sin embargo, su objetivo es adquirir unos pantalones vaqueros. Quiere unos que no se despeguen mucho de su cuerpo, que encajen perfectamente con su silueta, que no exista exceso entre las áreas de la entrepierna y la parte de los talones, y lo más importante, que sean cómodos.

La mujer entra en varias tiendas antes de acceder al local de Springfield. Allí, en unas estanterías observa unos pantalones que le agradan. Se va a la zona de probadores con el objetivo de probarse la prenda. Allí, en el mismo pasillo se encuentra con J. T. G., quien le ofrece también unos vestidos alegando que son frescos y cómodos para el verano y, que además, están bien de precio porque los han rebajado.

El empleado se ofrece, además de ayudarle a abrochárselos, a decirle cómo le quedan. En un momento en que la mujer ya tiene colocado el vestido, el trabajador introduce la mano por dentro del escote y le toca el pecho ante la sorpresa de la clienta que no da crédito a lo que ocurre. Rápidamente se desenfunda el vestido y se viste.

Tras recriminarle su acción, la mujer se dirige a la puerta principal con la intención de abandonar la tienda, pero aún le falta otra sorpresa. El dependiente reacciona con un comentario "vejatorio", según recogen las dos sentencias. "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes que no me entran en la mano", le dice. La clienta se siente desesperada, apenas puede contener la respiración y ni siquiera tiene ánimos de responder.

Tras meditarlo, entiende que aquella vejación no podía quedar así. El abuso de un hombre hacia una mujer y, más de un empleado a una clienta necesitaba de una acción inmediata. Por ello, la señora se dirige a la comisaría de policía de Puerto del Rosario e interpone la correspondiente denuncia.

El 11 de septiembre pasado se celebró la vista oral en el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario. La juez titular, Alicia Buendía, dictó sentencia. Consideró que se había producido un delito leve de coacciones e impuso una multa de 360 euros, a pesar que tanto la acusación particular como la representante del Ministerio Fiscal solicitaban una multa mucho mayor, de 6.000 euros, por un delito de abusos sexuales.

Sin embargo, el recurso a la sentencia no vino de parte de la acusación, sino del condenado. Presentó un recurso de apelación a la sentencia del Juzgado majorero, que ahora la ha ratificado. Esto significa que solo entra a considerar el delito leve de coacciones y su correspondiente pena, dejando de lado la argumentación del delito de abusos sexuales.

La apelación se basó en la negativa de los hechos por el acusado, algo que los magistrados de la Audiencia y con anterioridad la jueza dieron por probados. Su abogada consideró que no se puede justificar una sentencia condenatoria que se ha fundado en la declaración de la denunciante. Además, justificó la acción del empleado por su excesiva insistencia para que la mujer comprara ropa, al tiempo que defendió que en ningún momento abusó de ella. Añadió como prueba que otra trabajadora de la tienda que participó en el juicio como testigo aseguró que la tarde de los hechos no observó nada raro.

Normalidad

En el centro comercial Las Rotondas la vida continuaba ayer con absoluta normalidad y con numerosos clientes en su interior. Mientras algunas mujeres comentaban el suceso tras pasar por delante de la tienda de Springfield, su personal declinaba hablar del asunto.

"Ya no trabaja aquí", apuntó una joven empleada de otro establecimiento del centro comercial. Pide guardar el anonimato para hablar, pero su tienda está muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, Afirma: "Desde que se supo lo que pasó, lo despidieron".

Aunque pocas personas en el centro comercial se atreven a comentar el tocamiento del empleado a la mujer, el rechazo a cualquier actitud de este tipo es unánime. "No solo a una cliente sino a cualquier mujer o persona. Eso no se puede permitir", argumenta una vecina de Puerto del Rosario.

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