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ANÍBAL RAMÍREZ
El Cabildo de Gran Canaria promueve una radiografía sobre todos los asentamientos de población de la isla con la finalidad de establecer las zonas que pueden soportar nuevos crecimientos urbanísticos y en qué porcentaje y aquellas donde por su falta de equipamientos y servicios no se podrá construir.
Con este mapa del ladrillo, el gobierno grancanario emprende la adaptación del Plan Insular de Ordenación a la Ley de Directrices, proceso por el cada isla definirá la implantación efectiva de un modelo equilibrado y eficientemente articulado de sus núcleos residenciales.
La norma autonómica de órdenes urbanísticas del año 2003 establece que los planeamientos insulares desarrollarán estrategias que tengan por objeto "la contención del crecimiento demográfico y la concentración en las ciudades capitalinas y en una serie de nuevas centralidades insulares que han de estar claramente definidas".
Este análisis para la revisión, actualización y sistematización de los asentamientos de población de Gran Canaria clasificará cada uno de los núcleos residenciales existentes dentro de cuatro rangos de acotación territorial, que van desde un mayor a un nulo crecimiento urbano.
La adaptación del Plan Insular a las Directrices exige políticas de ordenación y control decididas y efectivas frente al uso ineficiente del suelo combatiendo los crecimientos demográficos innecesarios, la extensión y transformación de más suelo rústico, la actuación ilegal en la edificación y el abandono de los suelos agrícolas.
En concreto se establecen como criterios generales la preservación de los suelos ambiental y económicamente valiosos, la limitación de la extensión territorial del suelo ocupado por las actividades y la reutilización eficiente del suelo ya ocupado o transformado, en el que el crecimiento en altura se vislumbra como una de sus mayores alternativas.
Este mapa del ladrillo se encuentra en estos momentos en periodo de licitación por el Cabildo de Gran Canaria con un presupuesto que asciende a 226.000 euros y un plazo de ejecución que no debe superar los dos años.
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