No espante palomas
El artículo 18 de la ordenanza advierte de que "como protección de las especies animales existentes en las zonas verdes no se permitirá, entre otras cosas, espantar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar que los persigan perros u otros animales". Y se prohíbe "inquietar a los peces".
No acampe
La práctica de la acampada también está prohibida, así como la ingesta de alimentos y bebidas o el reposo en zonas de césped no autorizadas. También se prohíbe cortar flores, llevar animales sueltos o lavarlos o utilizar los árboles para sujetar tumbonas.
No lleve cabras
La práctica del pastoreo en las zonas verdes municipales también se cataloga de infracción muy grave y podría suponer para el dueño del rebaño de turno una multa que oscilaría entre los 301 y los 3.000 euros.
Filmaciones
"Las filmaciones cinematográficas o de televisión que requieran la colocación o acarreo de enseres e instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas de una forma concreta por el Ayuntamiento".
Aceras
"En la apertura de nuevas calles en donde las aceras cuenten con más de tres metros de anchura, se deberá prever la plantación de arbolado".
Reparación
"La sanción impuesta será independiente de la obligación de reparar el daño causado que en su caso se produzca, así como la de abonar las costas de limpieza y reposición originadas".