El Paisaje Protegido de Tafira, un área de 1.413,6 hectáreas de gran valor ecológico repartidas entre los municipios de Telde, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Brígida se queda sin protección específica. Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan Especial que regula dicho paraje.

El documento fue aprobado de manera definitiva el 29 de junio de 1999 por la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Cotmac), pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha establecido que la aprobación del Plan Especial se realizó fuera de plazo. Por eso el fallo judicial estima el recurso presentado por un particular y anula el documento, en contra de los intereses de la Comunidad Autónoma y del Cabildo de Gran Canaria, que se oponían a la admisión de la demanda.

"La consecuencia de la caducidad del plazo no puede ser otra que la nulidad del plan", razona el magistrado ponente de la sentencia, Javier Varona Gómez-Acedo, pues la Sala concluye que se ha "superado ampliamente" el límite temporal de "18 meses" establecido por la legislación autonómica para tramitar el expediente.

Ese plazo finalizaba en diciembre de 2008 porque el proyecto fue aprobado de forma inicial el 27 de julio de 2007, al tiempo que la ratificación definitiva de la Cotmac se materializó el 29 de junio de 2009. Luego, el 7 de abril de 2010, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOC), según lo datos temporales que esgrime la Sala para tomar su decisión. En cualquier caso, la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

El Paisaje Protegido de Tafira se caracteriza por la "importancia" de sus elementos naturales, entre ellos estructuras geomorfológicas y reductos de vegetación termófila, así como por sus valores culturales de interés etnográfico, pues se trata de una zona con arraigo en el cultivo de la vid y en la que existen instalaciones asociadas como lagares, haciendas y bodegas, además del centro alfarero de La Atalaya y varios asentamientos rurales. A modo de ejemplo, entre los lugares a proteger, se encuentra el Monumento Natural de Bandama.

Por eso la Administración invocó el interés general contra el plazo de caducidad establecido en su propia legislación, pero esa excepción sólo se aplica cuando el procedimiento se inicia por un interesado, no de oficio por una institución.