El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Teror al considerar legal la recalificación del auditorio del citado municipio grancanario como sistema general cultural, recogida en la aprobación de las normas subsidiarias en noviembre de 2004.

En una sentencia hecha pública ayer, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 3 de noviembre de 2004, que aprobó la adaptación de las citadas normas subsidiarias de Teror al texto refundido de las leyes de ordenación del territorio y espacios naturales de Canarias.

La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia de 2011, consideró la nulidad de dicho acuerdo porque carecía de evaluación de impacto ambiental conforme al real decreto 1302/1986, de evaluación del impacto ambiental, y a la directiva del Parlamento y del Consejo Europeo sobre la evaluación estratégica de planes y programas. Tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento, en sus alegaciones, señalaron que se aplicó de manera "incorrecta" el régimen transitorio de la legislación a esa materia y el Supremo les ha dado la razón frente al criterio defendido por la Sala del TSJC en una providencia que dictó en octubre de 2010.

De esta manera el Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en representación de Lydia Esther Guerra del Rosario, Antonio Ojeda Herrera, Antonio Santana Cabrera y Cornelio Luis del Carmen Santana Gil, contra el acuerdo de la Cotmcac de 3 de noviembre de 2004 por la que aprobó definitivamente la adaptación básica de las normas subsidiarias de Teror al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

La sentencia del tribunal, por otra parte, no hace imposición de costas, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.