El alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez, aclaró ayer que "el Ayuntamiento no va a perseguir a las personas que residen permanentemente en las zonas turísticas del municipio, ya que eso habrá que preguntárselo al Gobierno de Canarias", que es la institución "con potestad" para "inspeccionar y sancionar" las irregularidades que se produzcan en el ámbito turístico. El regidor, quien compareció ante los medios de comunicación un mes después de que el nuevo plan urbanístico de San Bartolomé de Tirajana se encuentre en exposición pública, recalcó que "los ayuntamientos tienen las competencias secuestradas" en materia de ordenación turística y que, "si los ciudadanos reclaman un cambio en la normativa, deberán pedírselo al Ejecutivo regional y al Cabildo".

El debate social que mantiene abierto San Bartolomé de Tirajana, con motivo de la aprobación inicial de su nuevo plan de ordenación urbanística, provocó ayer que el regidor del municipio compareciera ante los medios de comunicación para explicar que "el nuevo documento mantiene las mismas calificaciones de suelo que el plan de 1996", vigente hasta ahora. "Maspalomas, Costa Canaria nació en 1963 como un proyecto urbanístico turístico. El Plan de Ordenación Insular de 1995 del Cabildo y el plan municipal de 1996 ya establecían el suelo como turístico, por lo que el nuevo documento de 2015 no varía en absoluto estas determinaciones", señaló Pérez tras una detallada introducción sobre el marco jurídico al que obedece el nuevo instrumento.

"Elabore quien lo elabore", ya sea "el Ayuntamiento, un despacho privado o Gesplan", entidad del Gobierno de Canarias que en esta ocasión se ha encargado de diseñar el documento, "el planeamiento debe cumplir con la normativa vigente", matizó Pérez. Que no es poco, ya que la propuesta de planificación urbanística debe ajustarse a las directrices de cuatro planes insulares (PIO de 2004, Pteoti, PTP-8 y PTP-9), que derivan del Cabildo, y dos leyes autonómicas (Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias y la Ley de Directrices de Ordenación del Territorio).

"Las competencias sobre el ordenamiento de los suelos turísticos en Canarias" quedan en manos íntegramente del Gobierno de Canarias y el Cabildo, según el alcalde. "Ningún ayuntamiento por sí mismo tiene capacidad para cambiar las leyes ni emitir decretos sobre urbanismo y turismo", ya que los consistorios tienen en este sentido "las competencias secuestradas".

"Tristemente" la única potestad que posee el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, según el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Turismo en Canarias, "no pasa" de la concesión de licencias de obra. "Por lo que cada uno tiene que tener claro cuáles son sus competencias y hasta donde puede llegar", matizó.

Ante la avalancha de alegaciones al plan que ha recibido este último mes el consistorio, sobre todo reclamaciones de propietarios de apartamentos afectados por la casuística de usos residenciales y turísticos en un misma urbanización, el consistorio alega que es el Gobierno de Canarias y la institución insular los que tienen que pronunciarse al respecto.

"Si los ciudadanos piden un cambio de la normativa vigente, tendrán que dirigirse al Gobierno que es el que impulsa las leyes o al Cabildo, para que modifique los planeamientos insulares", aclara Pérez, a quien le consta la intención del presidente del Ejecutivo, Fernando Clavijo, por impulsar una nueva Ley de ordenación turística que sustituya a la de 1995.

Según manifestó ayer el munícipe, "en una carta del pasado 10 de mayo que fue publicada en un periódico tinerfeño", el regidor autonómico, en ese entonces candidato a la presidencia del parlamento, expresó su voluntad de sacar adelante una normativa que se "adapte a las necesidades del destino y sitúe al Archipiélago como líder en el mercado europeo".

Por lo que hasta que ese cambio no se produzca, San Bartolomé seguirá "secuestrada" a los mandatos del Ejecutivo y a los planeamientos de la Isla, que son "genéricos" y afectan pues también a otros municipios. Y es que si algún técnico decide aprobar el documento de Gesplan al margen de este marco jurídico, "estaría prevaricando", recalcó Marco Aurelio.

El principal conflicto al que se enfrenta la futura planificación del municipio sureño, la delimitación de zonas turísticas y residenciales en la costa, es una cuestión que "nada tiene que ver" con el documento que está ahora en exposición pública. Según Marco Aurelio, el plan que se propone repite las fichas urbanísticas de 1996, por lo que los vecinos lo que tienen que preguntar en el ayuntamiento es si su parcela sigue teniendo las mismas condiciones que antes. "El resto"-en referencia a las limitaciones que afectan a los propietarios de parcelas residenciales- se trata de normativas que la corporación local "no puede solucionar".

En el caso de que no fuera así, el consistorio tendría que adquirir grandes cantidades de suelo para dotar a estas urbanizaciones de la costa de colegios, canchas deportivas o centros culturales, que son servicios esenciales en los núcleos residenciales. Por poner un "símil" si el consistorio quisiera dotar de estas instalaciones básicas a solo 16.000 de las personas que ocupan la zona turística, se necesitarían 64.000 metros cuadrados de suelo para construir colegios, 42.600 para espacios deportivos y 5.333 plazas de aparcamientos. Y "este cálculo solo se ha realizado en base a 555 viviendas. Se pueden imaginar la cantidad de terreno y financiación que se necesitaría para dotar de estas infraestructuras la totalidad de la franja del litoral del municipio, que va desde Tarajalillo hasta Pasito Blanco", exclamó Pérez y añadió: "Habría que expropiar entonces complejos enteros de apartamentos para instalar estas dotaciones. Debemos, pues meditar lo que estamos pidiendo porque probablemente algunas personas, debido al mal asesoramiento, pueden encontrarse en una situación peor de la que están".

Al final de su intervención, pero de una manera tímida y prudente, Pérez aseguró que lo que no admite la normativa es el "uso residencial", pero que "nadie va a prohibirle a una persona que viva en Las Palmas de Gran Canaria o en Bilbao" disfrutar de su propiedad en el Sur. Un uso de la parcela en zona turística, que se permite al considerarse el inmueble "segunda residencia".

En el caso de que los propietarios utilicen su parcela en la costa para uso residencial permanente, la normativa cambia. Según el artículo 23 de la nueva ley turística, "es deber de los titulares de los establecimientos destinarlos a la actividad turística, conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento". Precisamente esta "obligación" o "prohibición", como cada uno la quiera llamar, es la que mantiene en jaque a 16.000 habitantes empadronadas en el litoral.

No obstante, Pérez aseguró que el Ayuntamiento "no va a perseguir a las personas que residan permanentemente en las zonas turísticas del Sur, pero habrá que preguntárselo al Gobierno de Canarias", que es la institución "con potestad" para "inspeccionar y sancionar" las irregularidades que se produzcan en el ámbito turístico.

A modo de conclusión, el alcalde quiso además dejar claro que "ir contra el planeamiento" de San Bartolomé de Tirajana significa ir contra "la industria turística", que es la base de la economía canaria. "Resulta lícito presentar alegaciones, pero la gente que busca un cambio legislativo no lo va a conseguir a través del plan de San Bartolomé, donde se ha puesto la lupa estos días, sino que tendrá que dirigirse al gobierno canario".

"Se trataría entonces de abordar cambios que cambien el modelo sobre el que se desarrolla la industria turística de las Islas", agregó.

Evolución del marco jurídico

  • Gobierno de Canarias: Leyes. La Ley de Directrices de Ordenación del Turismo de 2003 del Gobierno de Canarias establece en su apartado 12 que el planeamiento evitará el uso mixto residencial y turístico en las zonas turísticas, por los efectos de deterioro de la oferta alojativa. Además, la nueva Ley de Renovación y Modernización Turística, aprobada en 2013 por el Ejecutivo, en su artículo 3, dicta que la finalidad de la normativa es evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas. Es en su artículo 23 donde especifica "el deber" de los titulares de los establecimientos turísticos de destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento o complementaria.
  • Cabildo: Planes. Varios son los planes insulares a los que está sometido el nuevo ordenamiento municipal. En primer lugar, el Plan Insular de Ordenamiento de Gran Canaria de 1995, que delimita el suelo turístico del Sur-desde Tarajalillo a Las Carpinteras- y mantiene la prohibición expresa de mezclar la residencia turística con la residencia permanente. En segundo lugar, el Plan territorial Especial de Ordenación Turística Insular de GC, que prohibe la compatibilidad de uso mixto en una misma parcela. En tercer lugar, El Plan Territorial parcial para la Regeneración y Estructuración del Espacio Consolidado en Playa del Inglés y, por último, el Plan de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500.
  • Municipio: Competencias. El plan de 1996 es el instrumento vigente en el municipio. El consistorio carece de competencias, según el alcalde, para elaborar el nuevo documento.