El magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Luis Liñán Aguilera, ha condenado a 22 meses de cárcel al capataz de Vías y Obras de Santa Brígida, Antonio Ventura, por construir su casa en suelo rústico, haciéndole responsable de un delito contra la ordenación del territorio agravado por una desobediencia a la autoridad.

El juez condena a Ventura "como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, en concurso con un delito de desobediencia a la autoridad, previstos y penados en los artículos 319.2 y 556 del Código Penal, a las siguientes penas: por el primer delito, quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses a razón de diez euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la construcción durante un periodo de dos años".

En la sentencia se afirma que por el segundo delito se le condena a siete meses más de prisión, "con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se impone al acusado el pago de las costas".

Del mismo modo condena a Antonio Ventura Rodríguez "a llevar a cabo las actuaciones necesarias para reponer la realidad física alterada por la comisión del delito en la parcela situada en el lugar conocido como Las Casas número 32 del barrio de El Madroñal, municipio de Santa Brígida, Las Palmas, con demolición de las obras ilegalmente construidas, consistentes en muro de contención con vallado construido a base de fábrica de bloques y garaje".

El fallo dice que el cumplimiento de esta obligación se sujetará a lo establecido en los artículos 705 y 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al plazo temporal que en su momento fije el juzgado. En caso de no verificarse la demolición dentro del plazo concedido al acusado, podrá llevarse a cabo, a su costa, por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias.

El juicio contra Antonio Ventura se celebró el pasado septiembre. Este trabajador del Ayuntamiento de Santa Brígida tiene realmente categoría de peón, pero en la práctica ejerce de capataz del departamento de Vías y Obras y en su día fue imputado en la operación Brisan por corrupción en el consistorio satauteño, junto a exalcaldes, exconcejales, empresarios y extrabajadores municipales.

Denuncia del Ayuntamiento

Las actuaciones judiciales se iniciaron tras una denuncia presentada por el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. El Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria fue el que incoó las diligencias previas en 2012, que dieron lugar posteriormente al procedimiento abreviado, formulándose escritos de calificación provisional por parte del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado y remitiéndose seguidamente las actuaciones a este Juzgado.

El juicio oral se celebró el 23 de septiembre del año pasado. El Ministerio Fiscal interesó la condena de Ventura Rodríguez como autor de un delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículos 319.1 o alternativamente en el 319.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante su condena, quince meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la construcción.