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El Gobierno fija normas de protección para cuatro espacios naturales de la Isla

El objetivo es garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales, la flora y la fauna

El Gobierno fija normas de protección para cuatro espacios naturales de la Isla

El Gobierno de Canarias ha aprobado de forma definitiva las medidas de conservación de los espacios naturales protegidos de Barranco Oscuro, Los Tilos de Moya, el Macizo de Tauro y Jinámar. La orden de la Consejería de Política Territorial y Sostenibilidad, publicada ayer en el BOC, establece las normas para contribuir y garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En el caso de estos cuatro espacios naturales de Gran Canaria se fijan normas para proteger amplias zonas del antiguo bosque de laurisilva, se decretan medidas para conservar el tabaibal-cardonal del sur de la Isla y se dan nuevos pasos para recuperar la Lotus kunkelii, una planta en grave peligro de extinción que solo se conserva en el barranco de Jinámar.

Las medidas de protección de estos cuatro espacios se incluyen en un paquete de 13 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todo el Archipiélago, en el que también figuran Roques del Salmor, Barranco del Agua, Los Órganos, Roque Cano, Roque Blanco, La Fortaleza, El Pijaral, Roques de Anaga y Montaña Centinela.

Estas cuatro ZEC de Gran Canaria forman parte de la Red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Protegidos, y se suman a las de Azuaje, Tufia y el Barranco de la Virgen, que ya tenían normas aprobadas desde junio de 2015. La orden de la Consejería de Política Territorial delimita cinco zonas de actuación dentro de cada espacio natural: conservación prioritaria (A), conservación (B), restauración prioritaria (C), restauración (D) y transición (E).

La zona A es aquella que posee un alto valor para al conservación dado que alberga hábitats y núcleos de población de especies de interés comunitario que presentan un estado favorable. La zona B se refiere a un estado de conservación inadecuado que requiere ciertas medidas de restauración.

La zona C es la que alberga hábitats o especies de interés comunitario que presentan un estado de conservación claramente desfavorable y en la que existe cierta intensidad de usos. Requiere importantes actuaciones y medidas para revertir su actual situación. La zona D incluye las áreas seminaturales de menor valor relativo y la E es la que alberga usos y actividades que han supuesto un alto grado de transformación del entorno. La gestión y aplicación de estas normas de conservación corresponde a los cabildos insulares.

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