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San Bartolomé de Tirajana

La alcaldía pierde 3,4 millones con Gordillo por las lluvias del 2000

El daño total por la inundación del supermercado es de 29 millones, pero el TSJC reduce la indemnización al excluir el lucro cesante

San Bartolomé de Tirajana deberá indemnizar al empresario Domingo Gordillo Cedrés y sus asociados por los daños causados en el almacén de su cadena de supermercados por las lluvias torrenciales del 2000, pero en una cantidad bastante inferior a los 29,5 millones calculados en el informe encargado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para fijar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con Francisco José Gómez Cáceres como ponente, resuelve que debe excluirse de la indemnización el lucro cesante, es decir, la ganancia dejada de obtener por la anegación del almacén, y sólo se tendrá presente el daño emergente, esto es, la pérdida real de la mercancía, según el auto de ejecución de sentencia que ha sido notificado recientemente. Se excluye ese concepto porque el incidente no ocurrió en una tiende abierta al público que ve interrumpida su actividad.

Los daños en el "continente y el contenido" causados en el almacén central del Grupo Gordillo ascienden a 3,1 millones y a 714.330 euros a favor de Comercial Gordillo SL; así como a 591.621 euros para Domingo Gordillo; a 103.641 euros para Explotur SL y a 36.763 euros para Samare SL. La valoración de los daños ocasionados, por tanto, supera los 4,5 millones, pero el tribunal sólo responsabiliza al Ayuntamiento del 75 % de los desperfectos, pues el Consejo Insular de Aguas, que depende del Cabildo, es responsable de la falta de mantenimiento y limpieza del cauce del barranco, cuya obstrucción provocó las inundaciones en Bellavista, una de las urbanizaciones de San Fernando de Maspalomas que resultaron más perjudicadas por las lluvias de ese año.

Descontado ese 25 %, la cantidad que la Corporación debe pagar a las empresas del Grupo Gordillo es de 3,4 millones. La cifra, sin embargo, no es definitiva, entre otros motivos porque hay que actualizarla conforme al IPC y sumarle los intereses de demora, además de restarle los importes adelantados por las aseguradoras.

La sentencia que concede parcialmente la razón al Grupo Gordillo fue dictada el 3 de octubre de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC. Cuatro años después, en 2012, el Tribunal Supremo (TS) la ratificó al desestimar un recurso de revisión por un error judicial inexistente y, tras adquirir firmeza, el tribunal canario inició un controvertido procedimiento de ejecución de sentencia que culmina ahora.

El Grupo Gordillo reclamaba compensaciones por las lluvias de 2001, 2002 y 2003, ya que los problemas con la canalización del barranco persistieron los tres años siguientes, pero el TSJC las rechazó por desviación procesal, es decir, porque el acuerdo plenario recurrido sólo hacía referencia a las lluvias del 2000. El empresario presentó al año siguiente la reclamación por daños y perjuicios, pero el Ayuntamiento la desestimó el 26 de abril de 2003.

Y es que las lluvias torrenciales del 6 y el 7 enero de 2000 dejaron graves destrozos en la urbanización Bellavista, sobre todo en los sótanos y los semisótanos de varias edificaciones situadas en la calle Alcalde Enrique Jorge, que es donde el Grupo Gordillo tiene su almacén. El inmueble se inundó por la falta de canalización de un tramo del barranco y el desbordamiento del sector que si estaba encauzado, un problema que se agravó por la falta de limpieza del Consejo de Aguas (este organismo no fue condenado en este pleito, sino en otro idéntico).

Los informes técnicos, entre ellos los del Cabildo, corroboraron que el edificio está sobre el cauce de un barranco modificado artificialmente. Al urbanizarse la zona se hicieron canalizaciones inapropiadas que causaron el atasco de los objetos arrastrados por el agua. Esos días cayeron 53 litros, un fenómeno previsible en las Islas. De ahí la condena por el mal funcionamiento del servicio público.

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