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San Bartolomé de Tirajana

El TSJC anula la subida de la tarifa de depuración y saneamiento del agua

La sentencia da la razón a la patronal turística al considerar que no se justifica el incremento acordado por el Ayuntamiento de la localidad en el año 2013

Depuradora de aguas residuales en El Tablero de Maspalomas. LA PROVINCIA / DLP

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la tarifa de alcantarillado, saneamiento y servicios de depuración de aguas que aprobó el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en 2013 al considerar que no estaba justificado el incremento. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, ha estimado el recurso contencioso administrativo 310/2013 presentado por la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de la provincia de Las Palmas contra la ordenanza de ese Ayuntamiento que regula este canon, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 77 de 19 de junio de 2013.

Se trata de una sentencia firme, dictada el pasado 28 de enero de 2016, en la que la ponente del fallo, la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, avala el informe pericial que detalla una serie de argumentos que demuestran que no es procedente que el grupo de gobierno de la localidad aprobara elevar la tarifa de saneamiento y depuración de aguas de 0,58 euros por metro cúbico a 0,61 euros.

La Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo que dirigió la demanda contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la concesionaria de este servicio, Canaragua SA, cuestiona el estudio económico que se presentó para justificar una subida de tres céntimos de la tarifa para el año 2013. En este sentido, la patronal turística, asesorada por el letrado Fernando Mathías Majada, sostiene que la revisión de tarifas que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha aplicado en los últimos años ha sido injustificable sobre todo porque en 2012, el canon ya había subido un 31,82%, ya que de 0,44 euros por metro cúbico de agua facturada se pasó entonces a 0,58 euros.

Asimismo, advierte la Federación de Turismo que en el estudio que se presenta para justificar el incremento del porcentaje de gastos de explotación se calcula en base al 10,5% de beneficio industrial "pactado", lo que vulnera el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dispone un margen para este tipo de actividades situado en el 6%.

Cuestiona también el recurrente que tampoco se aportara los datos de lo que le cuesta el personal, mientras que para el mantenimiento y la reparación de la depuradora estima unos costes en función del IPC, que después no corrige como sucedió en 2011, y que se fijaron en un 2,8%, indicador que cerró por debajo, en el 2,4%.

La patronal explica cómo en el estudio que se aporta se incluyen gastos sin justificación y se incide en que en el volumen de facturación se realiza un cálculo de la tarifa en base a unas previsiones inferiores a las previstas, lo que hace que se termine por elevar el canon. En este sentido pone como ejemplo que en 2011 calculó una facturación de 9.341.981 metros cúbicos, y finalmente llegó a los 11.832.905 metros cúbicos, lo que hizo que la tarifa se estableciera en 0,36 euros cuando debía haber estado en 0,31 euros.

La sentencia recoge que tanto el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana como la adjudicataria argumentaron que el estudio que justificaba esta tasa fue valorado de forma "favorable" por el técnico municipal.

Sin embargo, el perito judicial explica en su informe que determinados gastos contables no son costes reales, y que tampoco lo son las previsiones por insolvencia. E insiste en que el margen "normal" de beneficio industrial en los contratos de este tipo de negocios es del 6% por lo no que no se justifica la subida de tres céntimos aprobada en 2013. La Sala estima que las conclusiones del perito son "acertadas" en contra de lo expuesto y apunta que el aumento del canon eleva en 300.000 euros los ingresos.

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