La Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo descarta indicios de delito en la adjudicación del cauce del barranco de El Veril a la empresa Loro Parque SA, con la finalidad de autorizar su ocupación, canalizarlo y construir un parque acuático similar al que la entidad explota en Tenerife.

La compañía Lebensraum Wasser SL denunció al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria por los delitos de prevaricación, contra el medio ambiente y fraude a la administración, pero la Fiscalía considera que la adjudicación directa a Loro Parque del cauce del barranco no constituye una vulneración "clara, inequívoca y flagrante" del Derecho Penal, según recoge el decreto de archivo, que lleva fecha del pasado 14 de diciembre.

Eso no implica que el ministerio público avale la concesión administrativa, sino que las "presuntas ilegalidades" denunciadas carecen de la fuerza suficiente para abrir una causa penal contra el Consejo Insular de Aguas, un órgano que depende del Cabildo. De hecho, durante varios pasajes del informe, el fiscal muestra su sorpresa por la manera en la que se tramitó el expediente y por el procedimiento elegido para contratar el proyecto, esto es, la adjudicación directa al solicitante, cuando se trata de un barranco y la norma general establece el principio de concurrencia (concurso).

En este caso, además, tres empresas presentaron con anterioridad proyectos para ocupar el cauce del barranco, con fechas de junio de 2011, noviembre de 2013 y febrero de 2014, pero ninguna se tramitó de forma individualizada y se desestimaron de forma conjunta en un mismo acto, al tiempo que se impulsaba la autorización de ocupación del cauce púbico promovida por Loro Parque. La empresa presentó su solicitud el 24 de febrero de 2014 y el vicepresidente del Consejo de Aguas, Francisco Miguel Santiago Melián, que ya está jubilado, se la concedió por decreto de 19 de febrero de 2015.

Interés general

El fiscal no sólo pidió el expediente completo al organismo insular, sino que citó a Francisco Santiago como denunciado. Su actuación está respaldada por numerosos informes técnicos y jurídicos. El pleno del Cabildo, además, adoptó en junio de 2014 un acuerdo a favor de instalar el Siam Park en el Sur por su interés económico, turístico y social como "equipamiento de referencia capaz de generar sinergias, actividades e inversiones complementarias". Después de la adjudicación, en septiembre de 2015, el Gobierno de Canarias declaró el proyecto de "interés estratégico" para Gran Canaria.

El fiscal, tras analizar esos informes y pronunciamientos políticos, concluye que la discrecionalidad de la administración para declarar el proyecto de interés general está respaldada por esos acuerdos. "Sería excesivo considerar que los técnicos y las personas encargadas de resolver el expediente se dejaron llevar por consideraciones fuera de toda realidad, absolutamente arbitrarias o carentes de base alguna", añade el ministerio público.

Por ello considera que no existe un "base suficiente" para entender cometida una injusticia flagrante y totalmente contraria a derecho, pues los informes están lo suficientemente documentados para descartar una "manifiesta intención prevaricadora o torticera", según la resolución.

Eso, al menos, desde el punto de vista penal, pues la Fiscalía si aprecia posibles irregularidades que deberían discutirse en la jurisdicción contencioso administrativa, incluso recomienda al denunciante que ejercite las acciones correspondientes en esa vía.

Y eso es lo que ha hecho Lebensraum Wasser SL. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas tiene suspendida de manera cautelar la concesión a Loro Parque, pues entiende que se ha podido vulnerar el régimen de concurrencia y, por tanto, es preciso paralizar el proyecto hasta resolver el fondo del asunto, con el objetivo de evitar perjuicios irreparables al barranco si finalmente se anula la concesión administrativa.

Los abogados de Loro Parque y del Cabildo han recurrido la suspensión cautelar al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya Sala de lo Contencioso Administrativo está pendiente de recibir el expediente para pronunciarse sobre la medida cautelar. Sostienen que la no aplicación de la concurrerencia está justificada por el interés general y por ostentar una mejor posición en derecho, es decir, por ser la propietaria de los terrenos cercanos al barranco en disputa. Esa mejor posición viene determinada por la titularidad de dominio sobre una finca de 17828.828 metros, de los cuales 121.000 corresponden al cauce sobre el que se dicta la concesión. Los 57.000 metros restantes son colindantes al terreno afectado por la ocupación solicitada, lo que coloca a Loro Parque en una posición superior al resto de solicitantes, que no son titulares de derechos sobre esos terrenos.

Esas cuestiones son las que deberá aclarar el Juzgado de lo Contencioso. El fiscal, en sentido, deja entrever que el Consejo de Aguas puede no ser el competente para decidir sobre la ocupación de ese suelo, entre otros motivos porque Patrimonio del Estado podría ser el verdadero titular y tendría las competencias para decir sobre esos bienes. Loro Parque aporta cuatro escrituras para justificar la titularidad de las parcelas, que fueron compradas a la familia Del Castillo en 2014, pero otro empresario, Santana Cazorla, asegura que también es propietario y que emprenderá acciones legales si no se respetan sus derechos.