El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que revocó el aumento de un 20% en la edificabilidad concedido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) a las parcelas hoteleras del plan parcial de 'Meloneras 2A', en un litigio que se abrió hace ya quince años.

El Supremo ratifica así la decisión tomada hace dos años por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había apreciado dos causas de nulidad en el visto bueno que el Gobierno de la comunidad autónoma dio en enero de 2001 a esa modificación puntual del plan general de ordenación urbana de San Bartolomé de Tirajana.

En realidad, el TSJC ya se había pronunciado en igual sentido sobre este asunto en 2006, pero el Tribunal Constitucional le ordenó retrotraer todo el procedimiento para emitir una nueva resolución, por no haber dado la oportunidad a las empresas afectadas de personarse en la causa en defensa de sus derechos.

Solventado ese defecto y con las empresas afectadas ya presentes en el litigio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se reiteró en su decisión, citando literalmente los mismos argumentos que exponía como justificación de su fallo de 2006.

La cuestión sobre la que gira todo este pleito se planteó después de que el ayuntamiento del sur de Gran Canaria concediera ese plus de edificabilidad a las parcelas hoteleras de plan parcial 'Meloneras 2A', en concreto cuando la decisión llegó al Gobierno de Canarias para que esta la aprobara definitivamente o la corrigiera.

En un primer momento, la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Canarias (COTMAC) rechazó esa modificación del plan de urbanismo de San Bartolomé de Tirajana (junio de 2000).

Seis meses después, la COTMAC se desdijo de la denegación, revisó su decisión y optó por "suspender" la aprobación definitiva de esos cambios urbanísticos en Meloneras hasta que se subsanaran una serie de defectos que apreciaban sus técnicos en el expediente.

Y seis meses más adelante, en enero de 2001, fue el consejero de Política Territorial quien se arrogó las competencias para decidir en ese asunto y aprobó el 20 por ciento de edificiabilidad adicional concedido a esas parcelas hoteleras de la zona de Meloneras.

El TSJC aprecia en esa secuencia dos causas de nulidad: la primera consiste en el primer acuerdo denegatorio de la COTMAC "se modificó de forma indebida y, por tanto, nula" y la segunda atañe a que el visto bueno definitivo lo dio el consejero de Política Territorial, cuando legalmente las competencias eran de la COTMAC.

La nueva sentencia fue recurrida por varias empresas con intereses en la zona: Lopesan Touristik, Maspalomas Resort, Osasis Beach Maspalomas, Megahotel Faro e Hijos de Francisco López Sánchez.

Sin embargo, el Supremo, en un fallo del pasado 2 de mayo del que es ponente el magistrado César Tolosa, confirma el criterio del TSJC y ratifica la nulidad de ese acuerdo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que elevó la edificabilidad de Meloneras.