La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 16 años de cárcel por asesinato a la joven gallega que en junio de 2013 mató de una puñalada en el corazón a su pareja en Arinaga (Gran Canaria), en vista de que este ya "no colmaba sus pretensiones económicas ni sus apetencias sexuales".

El Jurado que juzgó el caso hace dos semanas declaró probado que la procesada, Arantxa A.M., una joven de 26 años que se daba "aires de grandeza y no ocultaba su deseo de vivir cómodamente", mató a su novio, Jordi B.P., un hombre catalán veinte años mayor que ella, cuando los problemas económicos por los que atravesaban ya no le permitían financiarle "el alto tren de vida que llevaban".

Luego, envolvió el cadáver en plásticos y lo escondió durante tres semanas en el garaje de la casa de Arinaga, donde siguió viviendo y manteniendo encuentros con otras parejas ocasionales, hasta que en julio de 2013 confesó a la Guardia Civil el crimen.

Precisamente por esa confesión de los hechos, que se produjo cuando aún no se había iniciado investigación alguna, la Audiencia concede a Arantxa A.M. el beneficio de una atenuante de colaboración con la Justicia y reduce a 16 años las condenas de 19 y 20 años que demandaban, respectivamente, la Fiscalía y la familia de la víctima.

La procesada guardó silencio durante todo el juicio, en el que no quiso contestar ni a las preguntas de su defensa, pero su abogado intentó alegar que había cometido el crimen influida por un transtorno disocial de personalidad y, sobre todo, en un contexto de presuntos malos tratos en el que únicamente se habría defendido.

Sin embargo, el veredicto del Jurado fue unánime y contundente respecto a esos supuestos: ni se ha probado que Jordi B.P. maltratara a Arantxa A.M. ni existe en la acusada patología mental alguna que redujera su capacidad de autocontrol, según dictaminaron los psiquiatras forenses durante la vista oral.

Es más, el Jurado estableció que Arantxa A.M. mató a su pareja de una sola puñalada en el corazón, que le asestó cuando estaba acostado en la cama y no tenía posibilidad alguna de defenderse.

Para los nueve ciudadanos que juzgaron el caso, el móvil del crimen fue el expuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación: el hecho de que Jordi B.P. ya "no satisfacía" las apetencias económicas y sexuales de la que era su pareja.

"Consideran (los jurados) que no resulta acreditado que la acusada haya sido víctima de malos tratos y sí le dan importancia a los problemas económicos por los que atravesaba la pareja y a la frustración sufrida por Arantxa en cuanto a sus expectativas de llevar una vida placentera y de alto nivel", resume el magistrado ponente de la sentencia, Pedro Herrera.

El magistrado precisa que el relato de hechos que contiene el veredicto revela un ataque alevoso de Aratxa A.M. contra su pareja, cometido de una manera que "no pone otra cosa de relieve que la intención de causar el máximo daño posible, es decir, la muerte".

A su juicio, los hechos declarados probados por el Jurado no dejan resquicio para plantear "una legítima defensa, siquiera incompleta", porque no hubo ni pelea ni forcejeo previo, y el ataque se produjo "de manera súbita e inopinada, cuando la víctima se encuentra en situación de absoluta quietud y confianza".

La acusada confesó los hechos después de contárselos por teléfono a su hermana y sus padres, que se desplazaron inmediatamente a Gran Canaria para convencerla de que se entregara a las autoridades.

La acusación ejercida en nombre la familia de la víctima sostenía que Arantxa A.M. solo confesó cuando se enteró de que sus propios padres iban a contar lo ocurrido a la Policía, por lo que, desde su punto de vista, no cabía concederle el beneficio de la atenuante.

El magistrado ponente de la sentencia sí le otorga el beneficio de la confesión, pero con efectos no cualificados, porque "no se debe olvidar que tarda más de medio mes" en contar a la Guardia Civil el crimen, lo que "da a entender que su actuación se lleva a cabo cuando ya está al límite y no puede soportar más la sensación de vivir con un cadáver oculto".

La sentencia la condena a indemnizar con 100.000 euros a la familia de la víctima y absuelve, en cambio, a otra mujer que había mantenido relaciones con ella en la casa de Arinaga mientras el cadáver seguía en el garaje.

En este caso, T.D.S. resulta absuelta porque las acusaciones retiraron los cargos de encubrimiento del crimen que inicialmente habían formulado contra ella.