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Agüimes justifica los cobros a los mayores

El Consistorio se apoya en una resolución judicial, fechada en junio de 2015, que resolvía el recurso de un vecino que reclamaba 19.000 euros por tres anualidades

Agüimes justifica los cobros a los mayores

El Ayuntamiento de Agüimes cuenta con una sentencia que sienta un precedente legal y por tanto justifica, a juicio de los servicios jurídicos del consistorio, la postura contraria al reintegro de parte de las cantidades cobradas a los usuarios de la residencia de mayores del municipio. Estas cantidades, que fueron reclamadas por el Gobierno de Canarias a través de varias carta remitidas desde el pasado mes de agosto al Cabildo de Gran Canaria por la consejera de Política Social y Accesibilidad, Elena Máñez, han sido objeto de controversia durante los últimos meses entre los partidos políticos que sustentan el gobierno local (Roque Aguayro-Nueva Canarias), el insular (Nueva Canarias, PSOE y Podemos) y el autonómico (Coalición Canaria y PSOE).

La sentencia, contra la que no cabe recurso, fue dictada el 26 de mayo de 2015 por el juez Juan Alejandro Vallino, del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, y falló a favor de los intereses de la corporación municipal en un caso que desde el Ayuntamiento de Agüimes se considera análogo al actual. En ella, el juez desestimaba el recurso interpuesto por el hijo de un antiguo usuario de la residencia que reclamaba al consistorio el abono de 19.161,63 euros como cantidades dejadas de percibir durante tres anualidades tras la concesión de una ayuda a la dependencia en 2010, e imponía al recurrente el pago de las costas procesales hasta un máximo de 500 euros.

En el recurso que motivó la resolución judicial, el reclamante alegaba que a su padre se le había reconocido "la condición de persona en situación de gran dependencia en grado III, nivel I, con carácter permanente, así como el derecho al servicio de atención residencial" en el centro agüimense. El progenitor del reclamante había sido usuario de la residencia entre 2007 y 2010, por lo que había desembolsado 21.442,78 euros, y el Ayuntamiento le había devuelto 2.280,85 euros en virtud de una subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Canarias de 15,95 euros por día para las personas con un grado de dependencia II o III.

En su defensa, el Ayuntamiento trató de que la reclamación no fuera admitida a trámite alegando que en otro juzgado se estaba resolviendo en esos momentos una similar dirigida al Gobierno de Canarias, aunque el juez rechazó este extremo. Lo que sí valoró fue el motivo de fondo expuesto por el consistorio: que la subvención concedida por la comunidad autónoma era para el ejercicio 2010, "procediendo la corporación demandada al reparto de la referida cantidad entre los mayores residentes, correspondiendo al padre del recurrente, en función de los días de servicio en el referido ejercicio y el coste día de la subvención, la cantidad de 2.280,85 euros" que ya había sido descontada. En el texto, el juez indicó que no constaban subvenciones correspondientes a ejercicios anteriores, por lo que procedió a la desestimación del recurso "al considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho".

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