El juez que instruye el caso por la desaparición del pequeño Yeremi Vargas, ocurrida en el barrio de los Llanos del Polvo de Vecindario el 10 de marzo de 2007, ha desestimado una serie de diligencias que habían sido solicitadas por la acusación particular durante la fase de instrucción del caso. En un auto distribuido a las partes este lunes, el magistrado José Manuel Díaz Pavón rechaza practicar una serie de careos y también deniega la posibilidad de llevar a cabo una reconstrucción de la desaparición.

La acusación particular, que representa a la familia del menor, había interesado ante el juzgado la práctica de sendos careos entre Antonio Ojeda y los dos presos que le han incriminado en sus declaraciones judiciales. Uno de ellos, compañero de celda del también conocido como Juan el Rubio en dos centros penitenciarios andaluces, aseguró en su día ante el juez que el investigado le habría confesado haber sido testigo de cómo un vecino suyo se deshacía del cadáver de Yeremi con una pira. El segundo interno para el que los familiares del menor habían solicitado un careo compartió calabozo con Ojeda en el centro penitenciario ubicado en Juan Grande y el pasado 20 de diciembre afirmó ante el titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana que el investigado reconoció ante él su implicación directa en el caso.

Sin contradicción

El magistrado deniega la solicitud de estas diligencias basándose el silencio procesal ejercido por Ojeda durante su comparecencia judicial del pasado mes de julio. Al no existir un rechazo expreso de Ojeda sobre su implicación en el caso, sino una negativa a declarar, el juez considera que no existe posibilidad de contradicción entre las distintas versiones.

En el auto, el juez Díaz Pavón también rechaza la posibilidad de llevar a cabo una reconstrucción de los hechos ocurridos el día de la desaparición del pequeño. La acusación particular había solicitado ésta a partir de la declaración de un testigo que en diversas comparecencias ante la Guardia Civil y en sede judicial indicó haber visto un vehículo similar al que Ojeda conducía habitualmente en 2007 -un Renault 5 versión Oasis de color blanco- circulando por la calle Honduras, en la que vivía Yeremi, en el momento de la sustracción del menor. El magistrado deniega la reconstrucción debido a la corta edad del testigo en aquel momento y a su incapacidad para afirmar con rotundidad que la persona que conducía ese automóvil fuera Ojeda.

La resolución dictada por el juez puede ser recurrida tanto en reforma como en apelación ante la Audiencia de Las Palmas. La acusación particular ya ha anunciado su intención de presentar un recurso contra el auto.