La Audiencia de Las Palmas ha condenado a cinco años de cárcel por delitos de falsedad y prevaricación en concurso con fraude al exalcalde de Santa Brígida Antonio Díaz, por hacer contrataciones al margen de la legalidad y por autoconcederse un trato de favor en el cobro de impuestos

Los hechos que motivan la condena de Antonio Díaz, que ahora tiene 75 años, se remontan tanto a su mandato como alcalde del municipio grancanario (2005-2007) como a sus períodos anteriores como concejal de Hacienda y Personal (1999-2003) y de Urbanismo (2003-2005), con el fallecido Carmelo Vega como regidor.

La sentencia considera probado que Antonio Díaz colaboró en varias contrataciones de empleados y servicios externos decididas por el alcalde Vega a sabiendas de que eran irregulares y que prescindían de los procedimientos previstos en la legislación.

La Audiencia también entiende acreditado que, como concejal de Hacienda, dio instrucciones a la empresa que recaudaba los tributos para el Ayuntamiento para que no se cobrara nada por la vía ejecutiva a una serie de personas y empresas incluidas en una lista en la que aparecían, entre otros, el alcalde Carmelo Vega, él mismo y la autoescuela Camponuevo, de la que era dueño y administrador.

Asimismo, da por demostrado que Antonio Díaz ocultó al Ayuntamiento que era dueño de esa empresa en las declaraciones de bienes que presentó en los años 2003 y 2007.

La sentencia absuelve en cambio a Carlos Sánchez, concejal de Urbanismo de 1999 a 2003, y al abogado Adolfo Llamas, contratado irregularmente por Carmelo Vega para varios pleitos y asesorías, que también estaban acusados en esta causa penal por varios delitos.

El tribunal reconoce que no hay ninguna prueba que "incrimine" a Carlos Sánchez en las instrucciones que Antonio Díaz dio como edil de Hacienda para que se paralizase cualquier cobro ejecutivo contra las personas incluidas en su lista de "elegidos"

"La sola mención del acusado (Carlos) Sánchez Ojeda en el documento en cuestión puede permitir a lo sumo dar por razonablemente acreditado que la orden dada por el acusado Díaz se extendía, entre otros, también a aquel, pero no permite, sin embargo, concluir con igual contundencia la connivencia de Sánchez Ojeda en la defraudación", razona el magistrado ponente Miguel Ángel Parramón, presidente de la sección primera de la Audiencia.

La Audiencia cree que "tampoco parece especialmente descabellada ni descartable la posibilidad de una eventual actuación unilateral por parte de Hernández Díaz, sobre todo si tenemos en cuenta que el acusado Sánchez Ojeda lo niega rotundamente" y ha acreditado que pagó "puntualmente" sus impuestos municipales al Consistorio.

En cuanto al abogado contratado irregularmente por Carmelo Vega con la connivencia de antonio Díaz, resalta que "no consta acreditado que el acusado Adolfo Llamas percibiera pagos del Ayuntamiento de Santa Brígida por servicios que no fueran efectivamente prestados por el mismo por defensa jurídica o por gestión de nóminas, ni que los pagos efectuados se hicieran en cuantía superior a la convenida".

El tribunal acepta como "lógicas" las sospechas que las acusaciones tienen sobre la elección de Adolfo Llamas para prestar servicios jurídicos y de gestión de nóminas al Ayuntamiento, sobre todo "teniendo en cuenta que estuviera, sorprendentemente, empadronado en el domicilio de la Autoescuela Camponuevo SL", de la que era dueño y administrador el concejal de Hacienda.

"Pero, sospechas aparte sobre la elección del acusado Llamas para desempeñar los servicios mencionados, legales y de personal, ello no permite sin más presumir que los pagos abonados al mismo por el Ayuntamiento relacionados con aquellos no se han prestado, o se han liquidado a un precio superior al convenido, con el consiguiente perjuicio en ambos casos para el erario público, pues una cosa no implica necesariamente la otra", concluye la sentencia.

La Audiencia concede a Antonio Díaz el beneficio de una atenuante de dilaciones indebidas, "a la vista de que el tiempo de la tramitación de la causa se considera excesiva, pues la misma se incoa en el año 2007 y no se celebra el juicio hasta el año 2016, con lo que la tardanza de la misma, sin ser intolerable (...) se considera una demora objetivamente superior a lo aceptable".