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Urbanismo

La regularización catastral aflora 2.261 edificaciones en Santa Brígida

El Ayuntamiento asegura que los vecinos no verán incrementada la cuota que deben pagar por los bienes urbanos sin declarar

La regularización catastral en la Villa de Santa Brígida ha permitido la incorporación al Catastro Inmobiliario de 2.116 bienes urbanos y 145 rústicos con construcción, así como alteraciones en sus características, que debieron ser declarados obligatoriamente para garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad, según la información aportada por el gerente del Catastro, José Antonio Mateos, a la concejal de Tesorería y Recaudación de Santa Brígida, Purificación Amador.

Este procedimiento se realizó a instancias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según un anuncio realizado en noviembre de 2014, ejecutándose los trabajos en 2016. Paralelamente a este procedimiento, en el que más de 2.200 bienes inmuebles han tenido que regularizar su situación, se ha procedido a la actualización de coeficientes, al haber transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento de valoración colectiva, lo cual afectó a siete municipios de la provincia de Las Palmas.

Betancuria es el municipio que tenía la más antigua ponencia de valores (1989), mientras que en el caso de Santa Brígida, ésta se remontaba a 2002. En este sentido, cabe destacar que los vecinos de la Villa no verán incrementada la cuota a pagar ya que el Ayuntamiento aprobó la modificación del tipo a aplicar con una reducción de 0,02 puntos, que permite que los propietarios de bienes urbanos o rústicos no afectados por la regularización paguen la misma cantidad que en ejercicios anteriores.

Alegaciones

Según la Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado en octubre de 2016, Santa Brígida se incluyó en el conjunto de municipios que han sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dichos municipios estaban "obligados a aplicar los coeficientes de actualización de valores catastrales aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los ayuntamientos", al ser tal regularización competencia exclusiva de la Administración Estatal, por lo que la corporación satauteña, en previsión de este incremento del valor catastral, procedió a rebajar el tipo impositivo del 0,60 al 0,58.

No obstante, al coincidir el procedimiento de revisión catastral con el de regularización de aquellos bienes no declarados, esos más de 2.200 propietarios de bienes urbanos o rústicos que han sido regularizados tendrán que pagar la diferencia respecto a su valor actual, lo que ha dado lugar a la presentación de unas 30 alegaciones al respecto.

Asimismo, han tenido que pagar una tasa de regularización de 60 euros (para hacer frente al coste de la detección de las incidencias y tramitación), lo que puede implicar que se mantenga la cuota del IBI, devoluciones de la cuota o pagar la diferencia con efecto retroactivo de cuatro años por los años no prescritos. La cantidad resultante es muy inferior a la de un proceso sancionador que podría ascender a varios miles de euros, además de los intereses y pago de la mora.

Esta regularización afectó a aquellos titulares catastrales que no han cumplido con la obligación legal de declarar altas, alteraciones, modificaciones, reformas, cambios de uso, etc. de sus inmuebles, en forma y plazo legales, y con los modelos y condiciones que establece el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El proceso de regularización se ha producido en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra, entre 2013 y 2016, mediante un procedimiento de oficio en el que se comunicó a los interesados sobre las alteraciones en los inmuebles descubiertas por el personal de la Dirección General del Catastro.

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