El Juzgado de lo Penal número 5 ha absuelto a una mujer que emprendió una cruzada en internet para desprestigiar a un concejal de Agüimes. El edil José Manuel Guedes la denunció porque se encontró una foto de su torso desnudo en Facebook tras romper la relación, entre otras acciones que ponían en entredicho su honor.

La sentencia considera probado que Ángela María A. S. mandó varios correos al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Agüimes en los que denunciaba el “comportamiento incorrecto” de Guedes por subir la foto al Facebook y realizar comentarios en páginas de contactos, pero la magistrada replica que esos mensajes no integran el delito de descubrimiento y de revelación de secretos. La juez Natalia Suárez tampoco considera acreditado que la acusada suplantara la identidad de Guedes en la red social para abrir un perfil falso y publicar la foto de su torso. De ahí que la exculpe también de la difusión de esa imagen.

Guedes, que es responsable de Aguas, Residuos y Alumbrado en Agüimes, solicitaba cuatro años de prisión por los delitos del artículo 197.1 y 197.2 del Código Penal, así como otro año de cárcel por un delito del artículo 197.7 del Código Penal. El despacho Ruiz López y Asociados reclamaba una indemnización de 4.500 euros por el daño moral: 3.000 para el edil y 1.500 para una amiga de Guedes (se usó su nombre para abrir el perfil falso del concejal en la red social e invitar a otros cuatro amigos).

La sentencia, sin embargo, acuerda la absolución y sigue el criterio marcado por la Fiscalía de Las Palmas, que desde el comienzo de la investigación recomendó acudir a la vía civil al rechazar que los hechos constituyeran una vulneración grave de la intimidad del edil. La acusación particular, en cambio, interpretó que se trataba de una caso de sexting, delito introducido en el Código Penal para castigar la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento del perjudicado.

Guedes explicó en el juicio que rompió la relación con la acusada en octubre de 2015, tras descubrir una serie de supuestas mentiras relacionadas con la vida privada de Ángela María A. S. Entre diciembre de ese año y febrero de 2016, por venganza, recibió los distintas ataques a su honor.

La magistrada declara probado que la expareja del concejal envió los días 11,15 y 20 de diciembre de 2015 tres mensajes a la web del Cabildo en los que denunciaba un “comportamiento impropio” por subir la foto desnudo al Facebook. También está acreditado que se hizo pasar por el edil y mandó otro correo al Ayuntamiento de Agüimes, en concreto a una trabajadora municipal, con expresiones “de mal gusto” que mostraban interés sexual en ella.

La sentencia, que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas, concluye que esos mensajes salieron de la casa de la acusada por la dirección IP de su servidor, pero niega que los hechos encajen en los artículos 197.1 y 2 del Código Penal, pues Ángela María A. S. “ no se apoderó del correo electrónico ni de otro documento personal de los denunciantes”. Tampoco interceptó sus comunicaciones ni usó o modificó sus datos informáticos ni accedió a ficheros o registros para obtener datos personales y enviárselos a terceros.

La magistrada admite que la declaración de la acusada no es creíble porque negó que hubiera mandado esos correos y la IP permite concluir lo contrario, pero no aprecia pruebas objetivas para condenarla por la difusión en Facebook de la fotografía, ya que no se ha podido acreditar la IP del usuario de internet desde la que se hicieron esas gestiones.

La juez no duda de la sinceridad del testimonio del concejal, que atribuye a Ángela María A. S. la autoría de la foto sin ningún género de dudas, pero considera insuficiente su declaración para responsabilizar a la acusada de la publicación de la imagen en la red social, tras suplantar la identidad de una amiga del edil y mandar varias solicitudes de amistad con el reclamo de la foto.

La sentencia, además, puntualiza que en la imagen no ven los genitales del perjudicado y, por tanto, no se ha producido un menoscabo grave de su intimidad, que es para lo que está previsto el delito del artículo 197.7 del Código Penal invocado.