El Tribunal Supremo (TS) revisará las dos sentencias dictadas por los órganos judiciales canarios que impiden a la cadena Riu derribar el Hotel Oasis Maspalomas y levantar una nueva edificación en el palmeral de San Bartolomé de Tirajana. El proyecto mantiene enfrentados en los juzgados a la cadena mallorquina con el Grupo Lopesan, autor de la demanda.

Las sentencias que anulan las licencias municipales para derribar y reconstruir el hotel fueron recurridas ante el TS por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y la cadena Riu, pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas, rechazó la tramitación de la casación ante el Supremo al entiende que no se han vulnerado normas de carácter estatal o europeo, entre otros incumplimientos de los requisitos como la ausencia de interés jurisprudencial.

La postura de la Sala de lo Contencioso del TSJC, por tanto, bloqueaba la tramitación del recurso y abocaba a la firmeza de las sentencias que imposibilitan el desarrollo del proyecto hotelero. Ese obstáculo lo ha sorteado ahora Riu y el Ayuntamiento al presentar un recurso de queja que ha sido aceptado por el Supremo, con el argumento de que el TSJC no puede realizar un "enjuiciamiento sobre si concurren o no las infracciones de fondo alegadas por la recurrente", explica el ponente del auto judicial, Eduardo Calvo Rojas.

La resolución ha sido notificada recientemente a las partes y está dictada por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con el magistrado canario José Suay Rincón entre los ocho jueces que suscriben ese planteamiento. "Lo decisivo para la procedibilidad del recurso de casación es que las normas que se citan como infringidas por la sentencia sean de derecho estatal o comunitario europeo y que las mismas hayan sido alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas, y que las mismas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir, requisitos todos ellos que concurren en el presente caso", concluye la Sala.

El auto judicial estima la queja y deja sin efecto una resolución del TSJC que fue dictada el pasado 13 de febrero y daba por no presentado el recurso contra su sentencia. El tribunal canario consideraba que la jurisprudencia alegada por el Ayuntamiento era contraria a la finalidad perseguida; que el artículo invocado se opone a la pretensión del recurso, y que no procede aludir ahora a la Ley de Espacios Naturales, pues no fue abordada en la sentencia al no plantearla ninguna de las partes ni guardar relación con el objeto del pleito. El Supremo corrige esa postura porque concluye que el TSJC tiene vedado entrar en el fondo del recurso.

El primer proceso en los tribunales se abrió a raíz de una demanda de Lopesan contra las licencias concedidas a Riu por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que ratifica otra del Juzgado de lo Contencioso, anuló esas licencias municipales ante las dudas sobre la titularidad de una parte del suelo y su posible inclusión en el espacio natural protegido de las Dunas de Maspalomas. El TS tiene ahora la última palabra.