"Hay personas que tiene más vida en Internet que en la propia realidad". Esa proyección en las redes sociales de fotografías o datos personales ha desencadenado en los últimos años un "aumento de delitos" que vulneran el derecho a la intimidad de los usuarios de las nuevas tecnologías. La catedrática en Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, María Acale, destacó ayer en el hotel Oasis de Maspalomas la necesidad de "adaptar" la normativa a las nuevas amenazas que promueve el ciberespacio.

La Universidad de Verano de Maspalomas arrancó ayer con un análisis sobre la dificultad que presenta la protección de un bien jurídico del siglo XIX -derecho a la intimidad- en un mundo virtual del siglo XXI.

La difusión de conversaciones privadas por whatsapp y correo electrónico o la reproducción de sonidos, documentos e imágenes personales sin consentimiento de su propietario constituyen en algunos casos conductas delictivas castigadas en la legislación con penas de hasta cuatro años de cárcel. El ataque a datos y programas informáticos (hacking) también está sancionado en la normativa con penas de seis a dos años de prisión.

Las nuevas tecnologías constituyen a día de hoy un "arma de doble filo", señaló Acale durante su ponencia, al permitir el "libre desarrollo de nuestra personalidad" y a la vez vulnerar la intimidad de los usuarios de Internet.

La "extividad", entendida como la imagen que cada persona muestra en las redes sociales, ha dado lugar en los últimos años a figuras delictivas que "ya no son válidas" en el código penal.

La jurisprudencia "por comodidad" ha contemplado hasta ahora otras referencias, como la violación del "honor, la imagen o la integridad moral" de una persona, para condenar las amenazas que promueve el ciberespacio, continuó la catedrática en su disertación.

Sin embargo, esta nueva realidad virtual precisa de una "adaptación" del código penal de 1995 que proteja de "forma específica" el derecho a la intimidad de los usuarios de las nuevas tecnologías.

En los últimos años son varios los pronunciamientos judiciales que han abordado la "revelación de secretos" sin autorización.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 1996, según rescató Acale, condenó a una mujer divorciada por abrir las cartas de su exmarido a escondidas. En 1998 el Tribunal Supremo castigó a una mujer por proporcionar a sus abogados el contenido de unos correos electrónicos ajenos y hace apenas unos meses la Audiencia Provincial de Asturias planteó la importancia de "corroborar la veracidad" de una conversación de whatsapp al poder constituirse como una "prueba documental" en un delito contra la intimidad.

Estas interpretaciones de la normativa y la proliferación de delitos contra la intimidad han dado lugar a varias reformas del código penal. No obstante, concretó la ponente, estas modificaciones se han realizado de manera "descoordinada" y han provocado un "solapamiento" de estas nuevas figuras delictivas.

En algunos casos se castiga con la misma pena conductas distintas y, en otras ocasiones, la doctrina se basa en "elementos subjetivos". De manera que si una persona ha participado en la revelación de una información personal de un tercero será condenado con más años de cárcel que alguien que simplemente haya difundido este documento. Y en muchas circunstancias resulta "difícil" probar que sea el mismo sujeto el que haya revelado y difundido los datos de manera simultánea.

En una era en la que "estamos en manos del ciberespacio" e incluso aquella personas (mayores) que no son usuarias pero su identidad permanece volcada en la red, "se hace necesario acomodar esta realidad a la letra de derecho". "No solo por el elevado número de delitos", asociados a la violación de la privacidad de las personas, sino por la cantidad de "casos que oculta este tipo de criminalidad", insistió la investigadora.

En ocasiones al usuario le da "vergüenza" denunciar que ha sido víctimas de estafas en la red. El alquiler de casas vacacionales, que se proyectan como espacios atractivos en Internet, constituye uno de los ámbitos en el que se producen numerosos engaños.

"La violencia de género entre las nuevas generaciones" o las "peleas entre escolares" completan este catálogo de supuestos que integran la lista de cibercriminalidad oculta.

"Y lo que más sorprende es que esas personas que cometen un delito son las mismas que difunden esa conducta por las redes sociales", destacó Acale.

En este nuevo escenario virtual, Europa en general y España, en particular, se enfrentan al reto de aplicar una legislación que combine de "forma equilibrada" la protección de la intimidad en el ciberespacio con la libertad de sus usuarios.

Esta primer curso de la Universidad de Maspalomas, que dirige el profesor de la ULPGC Fernando Navarro, continuó con una reflexión sobre el derecho de la privacidad de las empresas a cargo del catedrático de la Universidad de Huelva Juan Carlos Ferré y las ciberamenazas en materia de inteligencia.

El programa académica aborda hoy el secreto de Estado y las repercusiones de la cibercriminalidad en países emergentes, como Brasil o Colombia.