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El Cabildo hará consultas ciudadanas y permitirá intervenir en los Plenos

El Reglamento de Participación autoriza votaciones sobre asuntos relacionados con la Isla

Representantes de los estibadores portuarios en el Pleno del Cabildo del pasado mes de febrero. LA PROVINCIA/DLP

El Cabildo de Gran Canaria podrá hacer consultas ciudadanas sobre asuntos en los que tenga competencia, a propuesta del Pleno de la corporación o a solicitud de personas o colectivos que cuenten con el respaldo de 10.000 firmas válidas. Así se recoge en el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana que elabora el gobierno insular de Antonio Morales, que también permitirá que los residentes en la Isla intervengan en las sesiones plenarias.

Las consultas ciudadanas se regulan en el Capítulo Tercero del Reglamento, a cuyo borrador ha tenido acceso este periódico, y se definen como "un instrumento participativo que permite al Cabildo conocer la opinión de la ciudadanía en materias de su competencia, la cual se expresa mediante el voto directo, libre, igual y secreto en las urnas presenciales o electrónicas establecidas al efecto, en el marco de la normativa insular, autonómica y estatal vigente".

La iniciativa para convocar las consultas populares corresponde a los grupos políticos de la institución o a "las personas empadronadas en la Isla que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones al Cabildo Insular y cuenten con el respaldo de 10.000 firmas válidas, correspondiendo la decisión, en cualquier caso, al Pleno de la Corporación".

En otro de los artículos del Reglamento se establecen las normas para los sondeos y encuestas de opinión. Así, el proyecto elaborado por la consejera de Igualdad y Participación Ciudadana, María Nebot, señala que "el Pleno del Cabildo Insular podrá acordar, a instancias del Presidente, la realización de sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento basado en técnicas demoscópicas, que sirva para recabar y conocer la opinión de la ciudadanía acerca de las decisiones o políticas públicas que pretenda adoptar la Corporación en el ámbito de sus competencias propias".

El acuerdo por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas, apunta el Reglamento, "deberá recoger los siguientes extremos: la decisión o política pública sobre la que versará el sondeo o la encuesta; la justificación de la necesidad o conveniencia de realizar el sondeo o la encuesta; la competencia del Cabildo Insular en la materia de que se trate; la realización del sondeo o encuesta por los servicios propios de la Corporación o mediante contrato administrativo; el ámbito geográfico del sondeo o encuesta; el tamaño mínimo de la muestra, y por último, el método de recogida de la información".

Las intervenciones en las sesiones del Pleno se regulan en el Capítulo Primero, el de los instrumentos básicos de ejercicio de participación, y estipula que "todas las personas empadronadas en la Isla con derecho de sufragio activo en las elecciones a los Cabildos tienen derecho a intervenir en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Corporación".

Intervención en el Pleno

Para ello se establecen hasta seis reglas. La primera obliga a que "el asunto objeto de la intervención deberá estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión" y la segunda especifica que "la intervención tendrá que ser solicitada por escrito en el plazo de los dos días hábiles posteriores a la convocatoria de la sesión plenaria ordinaria de que se trate".

La Presidencia del Cabildo podrá denegar la intervención cuando se trata de un asunto en el que el Cabildo no tenga competencias, cuando no figure en el orden del día o cuando se haya presentado en otra sesión del Pleno dentro del año precedente, precisa la tercera regla.

La persona solicitante -indica la cuarta condición- dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos para hacer su exposición antes de la intervención de los grupos políticos de la Corporación y podrá ser contestada por la Presidencia o, en su caso, por el órgano de gobierno que por aquella se designe. La persona solicitante dispondrá de derecho de réplica por tiempo de tres minutos, cerrándose el turno de intervenciones tras la correspondiente contrarréplica.

No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o en las que hayan sido convocadas por el trámite de urgencia. Por último, no podrán incluirse más de tres intervenciones por sesión plenaria ordinaria, aplicándose, en su caso, para verificar dicha limitación, por un lado el criterio de adecuación con los temas a tratar en dicho Pleno, y por otro lado el criterio de prioridad temporal en su presentación.

Otro de los artículos regula el derecho a la iniciativa ciudadana, que podrán ejercer todas las personas empadronadas en la Isla y las entidades ciudadanas inscritas en el Registro. Permite reclamar al Cabildo que realice actuaciones como la elaboración y aprobación de proyectos o reglamentos; pedirle que plantee iniciativas legislativas en el Parlamento de Canarias; que incluya asuntos en el orden del día del Pleno de la Corporación; que realice actuaciones o actividades de interés público insular; o que defina prioridades de inversión de un porcentaje determinado del presupuesto insular.

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