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San Bartolomé de Tirajana

Una lluvia de alegaciones complica la expansión de Lopesan en Meloneras

Riu, Santana Cazorla y otras empresas denuncian que se invaden zonas verdes y espacios libres

Vista aérea de la urbanización turística de Meloneras, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. YAIZA SOCORRO

Los dos nuevos hoteles que proyecta el grupo Lopesan en la urbanización Meloneras 2A, que se tramitan ante el Gobierno de Canarias a través de un procedimiento excepcional al amparo del Artículo 47 de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales, han recibido en las últimas semanas una lluvia de alegaciones de distintos operadores turísticos y propietarios de la zona, que consideran que el expediente abre una vía ilícita para conseguir las licencias de construcción de los nuevos establecimientos.

Una treintena de alegaciones proceden de las empresas turísticas Riu, Hermanos Santana Cazorla y Miguel Cazorla e Hijos, que se oponen "frontalmente" a las pretensiones del grupo Lopesan al entender que se intentan legalizar las irregularidades cometidas en la urbanización Meloneras y que forman parte de expedientes ya abiertos por el área de disciplina urbanística del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Las alegaciones de estas tres empresas, a las que ha tenido acceso este periódico, argumentan que la tramitación por el Artículo 47, que trata de suspender el planeamiento urbanístico de Meloneras 2A para redactar nuevos parámetros y condicionantes que den cabida a la realidad actual de la urbanización, supondrían, en la práctica, que a Lopesan se le aplicaran ventajas que no tienen el resto de los promotores de la zona.

Las primeras siete alegaciones ante la Consejería de Política Territorial del Gobierno autonómico se presentaron el 28 de junio por parte de la entidad Miguel Cazorla e Hijos, propietaria de locales comerciales y almacenes en la urbanización. El 11 de julio se interpusieron las del grupo Hermanos Santana Cazorla, también propietario de varias parcelas en Meloneras, y tres días después llegaron las de la cadena Riu, con tres establecimientos hoteleros en la zona.

Este último grupo ha presentado 14 alegaciones, la primera para oponerse "frontalmente" a la pretensión de utilizar el Artículo 47. En la segunda, Riu recuerda que existe un informe de un arquitecto y de la geógrafa del Ayuntamiento de San Bartolomé, del 30 de marzo de 2016, que es "altamente desfavorable para la operación proyectada, tanto porque no se había dado lugar por la propiedad a la totalidad de las cesiones obligatorias de zonas verdes, espacios libres y red viaria de Meloneras 2A, como porque la obra ejecutada tampoco coincidía con la ordenada en el planeamiento aplicable".

Ese informe municipal, apunta la alegación de Riu, "daba cuenta de que parte del suelo que pretendía -y pretende- utilizar Lopesan para la ejecución de sus nuevos proyectos hoteleros privados era de propiedad municipal al haber sido cedidos por dicha empresa en escritura pública de 1988, si bien únicamente se cedieron 85.450 metros cuadrados de los 185.450 que habían de ser cedidos al Ayuntamiento, al que le restaban y le restan por recibir 100.000 metros cuadrados de suelo en la Urbanización Meloneras 2A".

A juicio de Riu, el acuerdo que plantea Lopesan a las administraciones públicas actuantes "tiene por fin legalizar las vulneraciones de la ordenación aplicable, los incumplimientos de obligaciones y las subsiguientes infracciones urbanísticas cometidas por dicha sociedad y su grupo con ocasión de la ejecución de obras de edificación en el referido ámbito territorial y, por otra parte, de viabilizar urbanísticamente nuevos proyectos de edificación hotelera, a realizar por la referida empresa u otras de su holding, proyectos que tampoco se ajustan al vigente Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana".

En la tercera alegación de Riu, se opone a medidas a normas provisionales y solicita a la Comunidad Autónoma de Canarias, "que es la que ha de decidir, a ajustarse a la Ley y no aprobar lo que nos es más que una arbitrariedad contraria al ordenamiento jurídico, que incurriría en una clara desviación de poder y en la adopción de decisiones en las que está ausente el interés público y en lo que únicamente está presente el interés privado de la sociedad promotora del procedimiento", Lopesan.

En otra de las alegaciones, la quinta, Riu considera que la solicitud de Lopesan al Ayuntamiento y al Gobierno de Canarias para que se suspenda el planeamiento en vigor en cuatro parcelas de Meloneras -las números 14 (B5-2), 21 (H-2), 12 (B4-2) y la EL8- "pone de manifiesto de forma clara de quien parte la iniciativa de suspender el Plan General" y, todo ello, "con el objetivo declarado y reconocido de que ese grupo empresarial, a diferencia del resto de los administrados concernidos por el vigente Plan General de 1996, no haya de esperar al nuevo Plan, que nadie sabe en qué momento estará redactado, cuándo será tramitado y aprobado definitivamente y cuándo podrá entra en vigor".

La octava alegación de la cadena Riu ya entra a analizar los proyectos y señala que la altura exigida para llevar a cabo las nuevas actuaciones proyectadas por Lopesan, concretadas en dos plantas (8/10) más dos metros para elementos singulares, como cajas de escaleras y ascensores, "no cumple" con las alturas máximas propuestas tanto en el planeamiento vigente como en el supletorio.

Edificabilidad

"Por otra parte", continúa el documento de Riu, "si bien ese aumento de plantas no conlleva un incremento de edificabilidad, ello no impide que afecte negativamente a las parcelas colindantes, ya que las sombras del edificio incidirán muy desfavorablemente en piscinas y jardines y, además, generaría un problema de vistas en la calle con cota más alta".

También sostiene que con la alteración de la ordenación pormenorizada "se está legalizando la ocupación de un viario público que debió ejecutarse con la urbanización y que es existente". Tras sumarse a algunas de las alegaciones de las otras empresas afectadas, el escrito de Riu suplica a la Consejería de Política Territorial que ponga fin al procedimiento del Artículo 47, no adopte la suspensión del planeamiento "por no ser conforme a derecho" y archive las actuaciones definitivamente.

Otra de las empresas que se consideran afectadas por la propuesta de Lopesan es Miguel Cazorla e Hijos, argumenta en su escrito que en "estamos ante un suelo urbano consolidado, sin que esté justificada la categorización de urbano no consolidado, cuando es un suelo urbano en el que ha sido recepcionada la urbanización - como admite Lopesan en su escrito ante la corporación municipal- y es empleada para reordenar la urbanización existente, eliminar viario, reagrupar parcelas y modificar los usos y edificabilidades asignadas por el planeamiento vigente, para regularizar/legalizar las infracciones y ocupación de espacios y viarios públicos del promotor, quien pese a no cumplir las obligaciones de cesiones, se ve premiado con la nueva ordenación, que implica un aumento de edificabilidad considerable y una merma en las cesiones al Ayuntamiento, con respecto al Plan General de Ordenación de 1996 que está vigente.

Este grupo empresarial entiende que "ha sido el promotor peticionario quien se ha negado de forma reiterada a lo largo de los años, a completar las cesiones a favor de la Administración Local a que venía obligado. Y asimismo, queda acreditado que la propia Corporación, que ahora apoya esta petición del promotor, ha sido quien no ha adoptado ninguna medida durante años contra el citado promotor-urbanizador por la negativa a realizar las cesiones y, por su invasión y ocupación de los espacios libres y zonas verdes públicas".

A su juicio, la aplicación anticipada de esta normativa transitoria sólo pretende "dar carta de naturaleza y regularizar las invasiones y ocupaciones ilegales de espacios libres y zonas verdes públicas realizadas por éste al materializar sus sucesivos proyectos hoteleros a su antojo, denunciadas por diversos administrados y, consentidas por parte de la Corporación Local, quien pese a haber incoado un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico infringido en el año 2015, lo ha mantenido desde entonces paralizado".

Miguel Cazorla cree que tampoco puede aludirse a un interés público, cuando consta que ha sido la promotora, ahora peticionaria, quien se ha negado a realizar las cesiones a que venía obligada y quien ha incumplido sus obligaciones urbanísticas.

Tras estimar que el procedimiento tramitado adolece de causa de nulidad al no haber sido emitido ningún informe válido, ni técnico ni jurídico, por los servicios de la Consejería de Política Territorial sobre la documentación finalmente expuesta en información pública, la entidad Miguel Cazorla presenta siete alegaciones.

La primera se refiere a la regularización de las ocupaciones/invasiones de espacios libres y zonas verdes de la ordenación vigente a través de la normativa transitoria propuesta y concluye que muchas de ellas "han sido ocupadas por el promotor, como puede verificarse de un examen presencial de la zona". Lopesan, según esta alegación, "también ha invadido con construcciones determinados Espacios Libres del Plan Parcial de Ordenación, como los números 1 y 2, ocupados por el vial de acceso al parking".

Al respecto, entiende que "se está legalizando la ocupación de un viario público que debió ejecutarse con la urbanización y que a día de hoy no existe, pues este suelo está ocupado por los espacios libres privados de la parcela H2 y por los aparcamientos en superficie de uso privado existentes".

La tercera alegación resalta que "tampoco procede la alusión al interés público en relación con la cesión de zonas verdes, espacios libres y viarios, por cuanto el empleo de este procedimiento excepcional, no justifica su empleo, para que el promotor urbanizador obligado en cualquier caso a la realización de dichas cesiones, proceda a acometerlas, pues la Administración dispone de otros mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus obligaciones".

La empresa Hermanos Santana Cazorla también incide en este aspecto y, en un informe que acompaña a las alegaciones, concluye que "la modificación de la ordenación urbanística de las zonas verdes de Meloneras 2A es el vivo ejemplo del constante acoso que estos espacios libres sufren de los intereses contrapuestos que tienden a incrementar los volúmenes de edificación".

Según ese dictamen, "las modificaciones de planeamiento realizadas a la ordenación originaria del Plan Parcial de Ordenación de Meloneras 2A de 1987 son nulas de pleno derecho, así como todas aquellas futuras alteraciones de planeamiento que no respeten la superficie de zonas verdes propuestas en su día.

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