La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso planteado por Antonio Ojeda Bordón, conocido como Juan el Rubio -sospechoso del secuestro de Yeremi Vargas, desaparecido en 2007, contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria que le condenó a cinco años de prisión por delito de agresión sexual a otro menor.

Se trata de un niño de nueve años, a quien abordó en un parque de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, consiguiendo que le acompañase hasta su chabola con la promesa de que le regalaría una bicicleta.

La sentencia ahora confirmada también condena a Juan El Rubio a abonar una indemnización de 20.000 euros a la víctima, y le prohíbe acercarse a él o a comunicarse con él de forma directa o indirecta durante seis años.

Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2012. El niño accedió en un primer momento a acompañar al acusado, pero después se arrepintió e intentó volver, lo que impidió Ojeda agarrándole fuertemente por el brazo y llevándole hasta su casa-chabola y una vez allí el hombre le agredió sexualmente.

Sobre la credibilidad de la víctima, el recurrente alegó, entre otras cuestiones, que el niño había tenido conocimiento de su identidad y rostro como consecuencia de las informaciones que le señalaban como el responsable de la desaparición de otro niño, Yeremi Vargas, de modo que estaba "mediatizado por tal motivo".

El Supremo, en su auto de inadmisión, destaca que "la queja del recurrente no puede admitirse, ya que en el acto del plenario no se practicó ninguna prueba tendente a acreditar esa hipotética "mediatización" y, por el contrario, tal y como destacó el Tribunal de instancia en sentencia, la víctima reconoció al recurrente, de forma directa o indirecta, como el autor de la agresión desde su primera declaración judicial -practicada en fecha 20 de julio de 2012 en la que afirmó que el autor de los hechos fue una persona "gorda y rubia"-, hasta su declaración plenaria. Añade la Sala que el Tribunal de instancia justificó la ausencia de ánimo espurio alguno en el testimonio de la víctima ya que, con anterioridad a los hechos, no conocía al recurrente y, por ello, no había mantenido relación alguna con él. No asiste la razón al recurrente por cuanto la sentencia revela que la prueba vertida en el acto del plenario fue valorada por el Tribunal de instancia de conformidad con las reglas de la razón, la lógica y experiencia.