El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al exalcalde de Mogán Francisco González y al ex secretario municipal Domingo Arias a 8 años de inhabilitación para empleo o cargo público como responsables criminalmente de un delito de prevaricación el primero, y como cooperante el segundo, al rechazar la convocatoria de un Pleno Extraordinario solicitado por la oposición el 18 de abril de 2013. La Fiscalía había solicitado 10 años de inhabilitación.

La oposición había solicitado la sesión plenaria urgente para debatir sobre un brote de salmonela en una guardería y la presunta agresión de dos policías a un ciudadano senegalés, y consideró que González evitó el Pleno para sustraer del debate "asuntos que no gustaban al equipo de gobierno". No obstante, el exalcalde de Mogán aseguró en su declaración del pasado 23 de octubre que en todo momento siguió la normativa municipal y que no convocó ese Pleno porque un informe del secretario del Ayuntamiento advertía de que la oposición no podía solicitar un encuentro con más de "un asunto".

Sin embargo, el Juzgado ha considerado probado que Francisco González, en su condición de alcalde, denegó la convocatoria del Pleno solicitado el 18 de abril de 2013 por la cuarta parte de los miembros de la Corporación previo informe de Domingo Arias, entonce secretario municipal, "a sabiendas ambos de que la solicitud reunía todos los requisitos legales y que dicha convocatoria eran legalmente obligatoria dentro de los días siguientes".

Para justificar la condena por el delito de prevaricación, el Juzgado recuerda que la oposición solicitó el Pleno el 18 de abril de 2013, y el 30 de abril el secretario emitió un informe alegando que la petición de convocatoria debía ser desestimada, dictando el alcalde el decreto de inadmisión de la misma el 2 de mayo. Las defensas sostienen que se actuó de forma correcta y que la decisión está amparada por el artículo 93 del Régimen Orgánico Municipal, que establece que solo procede a convocatoria de Plenos extraordinarios para tratar "un asunto".

No obstante, la magistrada Mónica Oliva considera que "no se cumplieron con los requisitos legalmente exigidos para ello" y que los encausados, "de común acuerdo buscaron la forma de evitar que el pleno extraordinario se celebrara". Así, estima que se actuó "de forma deliberada, arbitraria, a sabiendas de sus consecuencias, evitando con ello el ejercicio de derechos reconocidos al resto de los concejales" al no convocar la sesión en el plazo de cuatro días desde la solicitud, como estaban obligados.

Además, no solo se denegó la convocatoria ordinaria del Pleno, sino también la automática, programada para el décimo día hábil posterior al vencimiento de este plazo, pero tampoco se celebró. Según la declaración de Onalia Bueno, Mencey Navarro e Isabel Santiago el pasado 23 de octubre, se presentaron en el Ayuntamiento el día del vencimiento y las puertas estaban totalmente cerradas.

La magistrada considera que los encausados han "efectuado una interpretación ajustada a sus propios intereses de la normativa alegada por el secretario municipal y ello en manifiesto perjuicio de los intereses de los concejales que interesaron la convocatoria". Además, recuerda que según la jurisprudencia, "no se trata de un solo asunto al que debe ceñirse la petición de convocatoria extraordinaria" y máxime cuando "en otra ocasión anterior se había interesado la convocatoria de pleno extraordinario para tratar más de un asunto y se accedió a ello".

La resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria no es firme y contra ella podrá interponerse un recurso de apelación en un plazo de diez días.