La Audiencia Provincial de Las Palmas ha denegado a Vicente Jesús Bartolomé Fuentes, exsecretario del Ayuntamiento de Yaiza y técnico de gestión del Cabildo de Gran Canaria, la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación por el caso Yate,caso Yate por lo que tendrá que ingresar en la cárcel para cumplir el año de condena que le impuso una sentencia del 19 de abril de 2017 por los delitos de prevaricación urbanística (6 meses) y malversación de caudales públicos (6 meses).

Vicente Bartolomé, cuya situación laboral en el Cabildo ha generado un enfrentamiento político entre el gobierno insular de NC-PSOE y los grupos de la oposición porque es vecino del presidente Antonio Morales y mantiene una relación con la tesorera del Ayuntamiento de Agüimes, había solicitado la suspensión del ingreso en prisión, al igual que el exalcalde de Yaiza, Francisco Reyes, pero la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha rechazado sus pretensiones.

El auto de denegación, contra el que podrá interponerse recurso de súplica en el plazo de tres días señala que Vicente Bartolomé, "si bien ya no puede ejercer como Secretario municipal, pues las condenas a inhabilitación se lo impiden, continua trabajando como funcionario, lo que conlleva que sea razonable esperar que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, dado que en su condición de funcionario cometió los delitos de la presente ejecutoria, y de una condena anterior, además de una posterior, si bien esta carente de firmeza".

Además, considera que "la gravedad de la conducta de Vicente Jesús Bartolomé Fuentes es incuestionable, y así se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia, en la que se considera acreditado que en su condición de secretario del Ayuntamiento de Yaiza, emitió informes a sabiendas de su manifiesta ilegalidad contribuyendo de manera decisiva en el dictado final de los decretos de concesión de licencia por el alcalde, propiciando con su actuación manifiestamente ilegal una alteración total de la realidad urbanística del municipio de Yaiza, puesto que se autorizaron construcciones y edificaciones hoteleras sin otra base legal que el capricho del alcalde. Pero además, su delictiva actuación como Secretario del municipio de Yaiza, no se limitó a los hechos enjuiciados en la presente causa, sino que las otras dos condenas antes reseñadas, también lo fueron por hechos cometidos aprovechando su condición de funcionario de dicho municipio, habiendo causado

daños irreparables al mismo."

En la decisición de los jueces también ha pesado el informe contrario de la Fiscalía, en el que se recordaba que "el penado, según consta en su hoja histórico penal, cuenta con una condena en sentencia firme de fecha 5 de julio de 2013 por el delito contra la ordenación del territorio-prevaricación administrativa, por hechos del año 1998, una condena en sentencia firme de 12 de febrero de 2015, por delito contra la seguridad vial, por hechos del año 2015, y la presente condena por los delitos antes señalados, y por hechos del año 2003". Además, y según relata el Ministerio Fiscal en su informe, "ha sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, por un delito de prevaricación urbanística, estando pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia", añade el auto.