La Justicia respalda la protección del Faro de Pechiguera

Una sentencia desestima el recurso presentado por una promotora inmobiliaria contra las medidas establecidas por el Cabildo de Lanzarote, que limitaban las construcciones en la zona

 21:59  

ACNPRESS - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia, con fecha del pasado 22 de mayo y notificada al Cabildo de Lanzarote el 1 de junio, mediante la cual se acuerda desestimar el recurso presentado por la promotora inmobiliaria Inversur Lanzarote S.L., que pretendía anular las medidas de protección y los condicionantes establecidos por la Corporación insular para la construcción de un proyecto de viviendas unifamiliares.

El Cabildo de Lanzarote, a través de su Servicio de Patrimonio Histórico y con dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, habría emitido una resolución con fecha de 19 de abril de 2007, mediante la que se autorizaba, con condiciones, la construcción del proyecto. Al estar dicha promoción inmobiliaria en el entorno de protección del Faro de Pechiguera, que a instancias del Cabildo fue declarado Bien de Interés Cultural por el Consejo de Ministros en el año 2002, la Corporación insular establecía en su resolución limitaciones al número de viviendas, su altura y su tipología arquitectónica.

En la resolución el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo se consideraba que este proyecto reformado de viviendas unifamiliares invadía el entorno de protección del BIC, afectaba la visualización del monumento y a la preservación de los valores del mismo.

La magistrada rechaza los argumentos presentados por la promotora, alegando que "sobre las afirmaciones de que el citado informe recoge afirmaciones subjetivas del inspector, sobre el impacto visual de la obra y no sobre la incidencia de la misma en el entorno de protección, dichas apreciaciones están apoyadas en elementos objetivos, como es el proyecto de reformado y la inspección aérea realizada, sin que se haya aportado prueba técnica alguna en sentido contrario".

Asimismo, la sala añade que "tampoco sirve, para desvirtuar el contenido del informe técnico elaborado, la existencia de un nuevo faro, contiguo al anterior, pues consta que el mismo fue construido y puesto en funcionamiento con anterioridad a la declaración de Bien de Interés Cultural, por lo que las condiciones que hubieran de tenerse en cuenta en aquellos momentos debieron ser diferentes".

DECLARACIÓN DE BIC. Los faros de Pechiguera y de Alegranza fueron declarados Bienes de Interés Cultural en el año 2002 por el Consejo de Ministros, a instancias del Ministerio de Cultura, atendiendo a una petición del Cabildo de Lanzarote, que tramitó la solicitud al considerar a ambas construcciones de alto interés histórico, social arquitectónico y cultural.

El Faro de Pechiguera se incluyó en el Plan de Alumbramiento de las Islas Canarias de 1856, su construcción se inició en 1861 y se finalizó e inauguró en 1866. Fue diseñado por Juan León y Castillo, con ayuda de un ingeniero lanzaroteño apellidado Clavijo.

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