A. F.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha suspendido el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias (Cotmac), de 6 de febrero de 2007, por medio del cual se declara área urbana el núcleo de población costero de La Santa, en el municipio de Tinajo. A través de esa resolución, que el Ejecutivo argumentó jurídicamente en una certificación del secretario del Ayuntamiento de Tinajo de 14 de febrero de 2006 en la que se afirma que con anterioridad al 28 de julio de 1988 "el pueblo de La Santa contaba con accesos rodados y con los servicios urbanísticos de agua y luz tanto privado como público en condiciones de pleno servicio a la edificación y solares existentes en dicho núcleo", la Cotmac pretendía acreditar que dicha localidad era urbana antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Así, se perseguía que la Dirección General de Costas rectificase de 100 a 20 metros la anchura del deslinde de la servidumbre de protección del dominio público, que había fijado Costas a través de la orden del Ministerio de Medio Ambiente de 10 de abril de 2006 y que afectaba a alrededor de 50 viviendas en La Santa.
El Supremo justifica su decisión de rechazar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 7 de noviembre de 2007 - luego confirmado por el auto de 27 de febrero de 2008 desestimando el recurso de súplica del Gobierno- en el hecho de que en la documentación aportada por la Cotmac "no se identifica la presencia de todos los servicios necesarios para hablar de un área urbana". Por ejemplo, continúa afirmando el Supremo en su sentencia del pasado 18 de mayo, "se echa de menos la referencia a la existencia de la evacuación de aguas residuales, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de marzo del año 2006".
El fallo añade que "en cuanto a las edificaciones existentes, no se ha aportado ningún dato en los acuerdos que justifique la consolidación y menos aún si se trataba de viviendas residenciales u otro tipo de edificaciones, dada la ambigüedad del término empleado". La Comunidad Autónoma deberá pagar 1.500 euros por las costas procesales.