El TSJC restablece los derechos de uso a los dueños de Alegranza

El Ejecutivo regional no permitía pasear por sus terrenos a los dueños del 92 por ciento del suelo

 10:07  
El TSJC restablece los derechos de uso a los dueños de Alegranza
El TSJC restablece los derechos de uso a los dueños de Alegranza LP/DLP

PEDRO GUERRA
Los propietarios del noventa y dos por ciento del islote de Alegranza no podían ni pasear por sus terrenos. En el ocho por ciento restante, de titularidad pública, se permite incluso hasta realizar acampadas. Tal arbitrariedad ha sido anulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que esta semana ha notificado una sentencia que restablece los derechos de uso a los propietarios del islote perteneciente al Archipiélago Chinijo, tras un recurso presentado por Eduardo Jordán Martinón. Un segundo pleito de otro de los propietarios sigue su rumbo en la Sala.


"No alcanzamos a adivinar la razón que pueda justificar que la única zona del islote que pueda merecer la categorización o zonificación como ZUG (zona de uso general), sea la de titularidad pública, mientras que la de titularidad privada se haya de conformar con un ZUR (zona de uso restringido)", explica la sentencia cuya ponente es la magistrada Inmaculada Rodríguez. El fallo explica que tal arbitraria restricción "vulnera la normativa del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, que prevé la limitación de la propiedad en función de la protección del suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna", pero nunca en función del propietario: "Es difícilmente comprensible la diferenciación de usos que se ha hecho, no en función de los valores del suelo, sino por el contrario, de la titularidad dominical de cada uno de ellos", explica la sentencia notificada esta semana.


El islote de Alegranza se rige por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, del que se extrae la conclusión, según los propietarios privados, de que "sólo las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma con competencias ambientales tienen libre acceso al islote y son los que pueden deambular por el mismo", lo que limita de forma arbitraria el uso y gestión del suelo a sus mayoritarios propietarios, dueños del noventa y dos por ciento del islote.


En el fundamento de derecho número quinto de la sentencia, la magistrada resume la incoherencia de la actuación del Gobierno: "Una isla que en el propio documento informativo se admite que está deshabitada, y que el faro funciona automáticamente, se prevé pese a que la normativa impone una restricción amplia en el acceso y la entrada al público en general, una zona de acampada, que no se permite a los propietarios del 92 por ciento".

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