GREGORIO CABRERA
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que, aunque referida en principio a un caso muy concreto, pone de manifiesto que el sistema de concesión o denegación de calificaciones territoriales por parte del Cabildo de Lanzarote para edificar o ejecutar cualquier tipo de actuación en suelo rústico no se atiene a lo establecido por la legislación vigente. De hecho, en el fallo que da la razón a un vecino al que se le denegó el permiso para levantar un almacén agrícola en una finca de Mácher (Tías), la Sección Segunda de la Sala de lo Contenciso Administrativo expone que el decreto de la Consejería de Política Territorial de la corporación insular es nulo porque este órgano es "incompetente". Fuentes jurídicas apuntan la posibilidad de que esto abra una vía de recurso para decenas de proyectos rechazados y aprobados siguiendo un procedimiento que los tribunales estiman ahora incorrecto.
Hasta ahora ha sido norma en el Cabildo de Lanzarote que los consejeros del área, por delegación de la Presidencia, fueran los que firmaran los decretos sobre calificaciones territoriales vistos previamente los informes técnicos y jurídicos de la Oficina del Plan Insular. Sin embargo, el TSJC recuerda que la calificación territorial, según el texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y los Espacios Naturales de Canarias, tiene la categoría de instrumento de ordenación territorial, por lo que sería obligatorio que estos expedientes fueran tratados en el pleno de la institución. Se apunta también que "de entender que el órgano competente para otorgar la calificación territorial es el Consejo de Gobierno Insular, seguiríamos estando ante un supuesto de incompetencia manifiesta del consejero y, por tanto, ante un motivo de nulidad radical".
Las conclusiones del TSJC son meridianas: "La consideración de la calificación territorial como una disposición general conlleva que su aprobación sea competencia del pleno de la corporación". Se agrega que se no trata tampoco de una competencia delegable. "En consecuencia", continúa la sentencia en el apartado dedicado a los fundamentos jurídicos, "se produce en este caso una clara y manifiesta falta de competencia por razón de la materia en una doble perspectiva: al resolver un órgano incompetente (consejero de Política Territorial) y hacerlo por denegación de un órgano también incompetente (presidente del Cabildo)".
En el momento de la denegación de la licencia y de la denuncia del promotor, el consejero de Política Territorial era Carlos Espino, ahora consejero de Presidencia y de los Centros Turísticos, así como secretario insular de los socialistas.