La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por los propietarios del islote de Montaña Clara contra la aprobación definitiva del plan director de la Reserva Natural Integral de los Islotes (que incluye Montaña Clara y los roques del Este y Oeste en el Archipiélago Chinijo) por parte del Gobierno de Canarias.

La propiedad de Montaña Clara pretendía que el Supremo respaldara el recurso contra otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que no recogía la obligación del Ejecutivo canario de expropiar de manera forzosa este islote. En el recurso se sostenía que la sentencia del TSJC no reconocía el derecho a indemnización, como consecuencia de la privación singular del derecho de propiedad que ostenta sobre el Islote de Montaña Clara, derivada de la aprobación definitiva del Plan Director de la Reserva Natural Integral de los Islotes.

De la misma manera, los propietarios de Montaña Clara aducían "que los derechos cercenados por la entrada en vigor del Plan Director no se pueden considerar como una mera definición y delimitación de las facultades del dominio sino como un atropello al derecho de propiedad que contraviene lo preceptuado en el artículo 33.3 de la Constitución Española" (que garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes).

No obstante, el auto del Supremo destaca que no es competente para obligar al Ejecutivo a expropiar de manera forzosa este islote. Así, recuerda que en el recurso contenciosoadministrativo la Administración demandada insistió "en que el ordenamiento autonómico aplicable atribuye a los particulares interesados cauces adecuados para instar la expropiación por ministerio de la Ley en caso de inactividad de la Administración".

De hecho, en el propio Plan director se recomienda a la administración que inicie las negociaciones para la adquisición del islote. Sin embargo, la propiedad mantiene "que no existe ningún mecanismo jurídicamente eficaz para instar esa adquisición por parte de la Administración en caso de inactividad de ésta".

El Plan Director afirma que la ocupación humana de los islotes ajena a fines científicos y de conservación es incompatible con régimen de protección.