El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) por la muerte de un bebé en un parto de gemelos. La juez Olimpia del Rosario impone a la administración la obligación de indemnizar a una pareja de Lanzarote con 75.000 euros por el fallecimiento de su hijo.

El recién nacido murió durante el parto realizado el 15 de julio de 2009 en el hospital público de la isla conejera. Según la sentencia, los médicos incumplieron los protocolos de actuación en este tipo de alumbramientos, pues en los partos de gemelos el anestesista debe estar disponible de forma inmediata y en este caso tardó 15 minutos en prestar la asistencia.

"El anestesiólogo de guardia no estaba presente físicamente en el quirófano y tampoco en situación de disponibilidad inmediata, ya que tardó 15 minutos en presentarse en el quirófano desde el inicio de la bradicardia fetal", destaca el fallo judicial.

La juez, que se apoya en los informes periciales para llegar a esa conclusión, sostiene que la asistencia del especialista era necesaria para practicar una cesárea de emergencia, pues el recién nacido sufrió una ralentización de su ritmo cardiaco por una complicación en el cordón umbilical que así lo aconsejaba.

La sentencia subraya que los médicos actuaron de forma correcta en sus respectivas especialidades, pero achaca a la administración el retraso en la realización de la cesárea al no estar el anestesista en el quirófano desde el inicio del parto. Por eso considera que el Servicio Canario de Salud "no puso todos los medios necesarios a disposición de la paciente para garantizar su correcta asistencia", razón por la que estima la demanda presentada por el despacho de abogados Gómez Menchaca y declara la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la administración, obligándola a reparar el daño moral causado a los padres del niño por el mal funcionamiento de su servicio. El SCS había rechazado la reclamación en la vía administrativa. De ahí que los afectados recurrieran al despacho madrileño de letrados, que está especializado en este tipo de negligencias médicas.

Los letrados solicitaban 200.000 euros de indemnización, 100.000 por cada progenitor, pero la autoridad judicial ha cifrado el daño a reparar en 75.000 euros. Se basa para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y en los informes periciales, principalmente porque la presencia del anestesista desde el inicio del parto tampoco hubiera servido para "evitar las trágicas consecuencias".

Se refiere la juez a la bradicardia del bebé por el colapso de su cordón umbilical, ya que desde la inducción de la anestesia hasta la extracción fetal "pueden pasar cinco minutos", y ese tiempo sin flujo sanguíneo ni oxígeno "lleva a consecuencia fatales" en un prematuro, recoge la sentencia.

Por tanto, aunque el especialista hubiera estado disponible para aplicar la anestia, se le habría causado un daño al bebé. De ahí que la autoridad judicial rebaje a casi la mitad el total de la indemnización reclamada por lo padres del niño, tal y como establece el Tribunal Supremo en otro caso similar estudiado para dicta el fallo.

Los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias no han recurrido la sentencia, por lo que ya es firme e incluso ha sido ejecutada por el juzgado, asegura el despacho Gómez Menchaca.