El empresario Luis Reina Fabre, propietario de la Cervecería Tropical Island de Puerto del Carmen (Tías), ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas de un delito contra el medio ambiente en modalidad de emisión indebida de ruidos con riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. Reina evita la pena de cárcel que le impuso el 18 de febrero de 2013 el Juzgado de lo Penal Nº3 de Arrecife tras las denuncias de los vecinos de Isas trasera de la Tropical) Javier Puertas Muñoz y Francisco Muñoz Sánchez.

En su sentencia del pasado 10 de diciembre, contra la que ya no cabe recurso porque es firme, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial admitió el recurso de apelación interpuesto por Reina y lo absolvió de "toda responsabilidad del delito y de las faltas por las que había sido condenado". En primera instancia, el dueño del local, que cesó su actividad en 2011, debía indemnizar con más de 12.000 euros en su conjunto a los denunciantes por las lesiones causadas derivadas del exceso de ruido. A su vez, a Reina le fue impuesta una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la hostelería durante tres años.

Un expediente "caótico"

Tías incoó en 2009 a la Tropical une xpediente de cierre, clausura y cese de la actividad por carecer de licencia y ruidos excesivos, pero no cerró la cervecería. La Audiencia califica de "caótico" el expediente administrativo de Tías.

En el plazo de diez años se emitieron tres informes técnicos, que señalaron deficiencias, en dos los primeros casos solventadas; hubo seis denuncias por infringir el horario de cierre; seis por ruidos excesivos; y dos de los vecinos.

El sonómetro de la Policía Local con el que se efectuaron las mediciones "no había sido calibrado". Las mismas se hicieron desde "la acera de enfrente y no en las casas de los denunciantes" y "tampoco se discriminó el sonido residual ni el proviniente de los locales adyacentes, por lo que las mediciones fueron orientativas".

Por otro lado, la Audiencia considera que no ha quedado acreditado que el insomnio y otras patologías de los denunciantes se debieran a las emisiones acústicas.