El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha declarado nulo un contrato de compra de acciones de Bankia y condenado a la entidad a devolver al comprador los 6.000 euros que abonó por ellas al estimar que la información "gravemente inexacta" que se le facilitó sobre la situación económica y solvencia del banco le llevó a comprar las acciones que no había adquirido de conocer la realidad.

La resolución judicial declara nulo el contrato de compra de acciones, que unos particulares realizaron en julio de 2011 por importe de 6.000 euros, y condena a Bankia a la devolución del precio abonado entonces, más los intereses legales originados desde la fecha de celebración del contrato con su cliente, así como al pago de las costas procesales.

La sentencia judicial estima íntegramente las pretensiones de los demandantes, dirigidos por el letrado Samuel García Hérnandez, y considera probada la existencia de "dolo" en la actuación de la entidad bancaria "en cuanto que con la información gravemente inexacta sobre su situación económica y sobre su solvencia indujo a la parte demandante a comprar unas acciones que, de haber conocido la realidad financiera de Bankia, no habría adquirido".

La sentencia añade que "la actuación dolosa de Bankia provocó un error en la parte actora, puesto que su voluntad se formó a partir de una creencia inexacta", de tal manera que "la representación mental que sirvió a los actores como presupuesto para la realización del contrato fue equivocada y errónea, ante la imagen saneada y de solvencia " ofrecida por el banco al cliente.

La sentencia podrá ser recurrida por la entidad bancaria aunque los abogados de la defensa del cliente entienden que es un paso importante para recuperar la inversión.