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El juzgado confirma la demolición de parte de una vivienda de un fiscal

Un juez rechaza el recurso presentado por Miguel Pallarés contra la orden para derribar algunos elementos de su casa en La Bufona

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso del fiscal Miguel Pallarés contra la orden de demolición parcial de su vivienda en La Bufona (Arrecife) dictada por la Agencia de protección del medio urbano y natural. Con esta sentencia, ya son cuatro los recursos que distintos Juzgados no han admitido respecto a otras tantas viviendas en la misma urbanización, también con orden de derribo

La Agencia ordenó en el año 2013 la demolición de algunos elementos construidos en suelo rústico de valor natural ecológico, como pérgolas, muros, terrazas o pérgolas, de 14 viviendas de ese plan parcial, que a su vez está fuera de ordenación porque fue anulado por el Tribunal Supremo. La Apmun considera que esas obras son ilegalizables, y una de esas casas pertenece al fiscal Miguel Pallarés, que hoy ejerce en Gran Canaria pero que fue fiscal coordinador de Arrecife

Pallarés recurrió esa orden alegando en primer lugar que era un tercero de buena fe y basándose en tres aspectos: que el expediente estaba caducado, que también había caducado la acción de restablecimiento y que existía una falta de proporcionalidad en la orden de demolición. El Juzgado no le estima ninguno de los argumentos.

Sobre su condición de tercero de buena, la sentencia resalta otros fallos en los que se deja claro que esa condición "carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística". Le recuerda que su protección jurídica podría venir por la vía de resolver los contratos de compraventa o a reclamar los perjuicios que le hayan ocasionado al responsable de ejecutar la infracción urbanística. En este sentido, hay que recordar que, mientras que la promotora de la obra, Brisa Inversiones, alega que entregó las casas y que la sobras de ampliación, en suelo rústico, las llevaron a cabo los compradores, el fiscal alega que "las obras fueron ejecutadas con anterioridad a la adquisición de la vivienda" en el año 2000, aunque esta circunstancia para el Juzgado no es relevante "por cuanto dicha obligación recae sobre quien ostenta la condición de titular del bien".

El Juzgado tampoco acepta la caducidad, ni del expediente, que se inició en diciembre de 2012, ni de la acción de la Administración para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Respecto a la calificación del suelo donde se hicieron las obras, Pallarés había aportado en su defensa un informe de un técnico de la Oficina del Plan Insular del Cabildo de Lanzarote, donde por otra parte trabajaba su esposa, copropietaria del inmueble afectado.

Suelo rústico

Según ese informe, la defensa de Pallarés alegaba que el suelo, según el PIO, es "suelo máximo delimitado para núcleos de población" y que por tanto existe una contradicción entre el PIO y el Plan General que ha de ser resuelta a favor del Plan en virtud del principio de jerarquía entre planes".

Tampoco se da este argumento como válido puesto que la sentencia recalca que de ese informe no se desprende ninguna contradicción puesto que el técnico dejó claro que el PIO no clasifica suelo en ese ámbito "sino que es el planeamiento municipal el que establece la clase de suelo". "Debe concluirse, por tanto, que es la propia normativa del PIO la que remite a la clasificación del suelo efectuada por el planeamiento municipal", dice la sentencia, que asegura que hay un hecho no cuestionado, y es que las obras se extralimitan del suelo que pertenece al plan parcial La Bufona y que se encuentran en suelo rústico de valor ecológico por paso de jable. Por último, la sentencia dice que la demolición es preceptiva como medida restauradora.

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