El Tribunal Supremo ha confirmado el deslinde de dominio público marítimo terrestre aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2011 para la costa de Famara, en el municipio de Teguise (Lanzarote).

El deslinde esa franja de costa -un tramo de 16 kilómetros comprendido entre Los Dises y Caleta de la Villa- había sido impugnado por el Ayuntamiento de Teguise, que discutía que se incluyeran como dominio público diversas zonas cubiertas de arena.

Sus tesis habían sido rebatidas ya por una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ahora corrobora el Tribunal Supremo, al declarar válido el deslinde.

El Ayuntamiento de Teguise pretendía discutir a través de una serie de informes periciales que esas zonas cubiertas de arena tuvieran un origen fundamentalmente marino, pero el Supremo le responde que eso es irrelevante si, como ocurre, se trata de dunas.

"Una vez constatada y admitida la presencia de dunas en el paraje examinado, como es la tesis reconocida por el perito, deviene indiferente la naturaleza y características de unas y otras dunas a efectos de precisar la línea del deslinde marítimo terrestre, en tanto todas ellas están comprendidas en el concepto demaninal del artículo 3.1 b) de la Ley de Costas", razona el ponente de la sentencia, el magistrado Francisco José Navarro Sanchís.

El Supremo recalca, a este respecto, que la pertenencia al demario (es decir al dominio público) de toda duna que se encuentre en un espacio litoral "no admite dudas", como viene sosteniendo su propia jurisprudencia desde hace años.

El Alto Tribunal tampoco admite que el Ayuntamiento de Teguise alegue que la tramitación de este deslinde en su costa le ha causado "indefensión".

"Ni el menor atisbo de indefensión puede vislumbrarse", replica el magistrado ponente, que recuerda que el Consistorio fue parte en el procedimiento de redacción del deslinde y, de hecho, formuló en su momento las alegaciones que consideró oportunas.