El juez del Juzgado de lo Penal no1 de Arrecife considera probado que "Manuel Cecilio Cedrés Álvarez, aprovechado la recta existente y con desprecio a las normas de circulación más elementales, se situó en el carril izquierdo de circulación [de la Circunvalación de Arrecife] a una velocidad media de unos 145,5 kilómetros por hora [la máxima de la vía es 100] y comenzó a circular con la rueda delantera en suspensión", lo que comúnmente se conoce por el caballito, el 24 de octubre pasado. Esa maniobra, según la sentencia, la realizó "por un espacio superior a 706,5 metros, rebasando a un autobús y a un taxi que circulaban por el carril derecho y en el mismo sentido".

Sin embargo, para el magistrado "no ha quedado acreditado que dicha maniobra haya supuesto una situación de riesgo próximo para la vida o la integridad física de terceros", por lo que no hubo "un peligro concreto". De ahí que en la sentencia, tras aplicarles el principio de presunción de inocencia, hayan quedado absueltos de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, por el que la fiscal pedía dos años de prisión para cada acusado, tanto Manuel Cecilio como Oriol Suárez, que conducía el coche desde el que se grabó el vídeo que fue distribuido por Whatsapp y las redes sociales.

A pesar de que "Oriol aumentó la velocidad de su coche", dice el juez, "superando ampliamente la velocidad de la vía, sin poder concretarse la misma, pero siendo al menos similar a la de la moto mencionada con la finalidad de situarse a su altura y luego circuló un tramo de forma paralela a la moto para que el acompañante del coche grabase con el móvil la maniobra de Manuel Cecilio, y tuviera que rebasar a un vehículo que le precedía, sin embargo, no queda acreditada una evasión ante una colisión inminente".