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La justicia obliga a San Ginés a readmitir al director de la Oficina del Plan Insular

El juzgado de lo contencioso administrativo número 4 asegura que el cese del funcionario en junio de 2015 fue "arbitrario" por parte del presidente del Cabildo

Leopoldo Díaz durante su etapa como director del Plan Insular del Territorio.

El cese en junio del pasado año del director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOL) del Cabildo de Lanzarote, Leopoldo Díaz por parte del presidente de la corporación insular, Pedro San Ginés, fue arbitrario al no existir ningún tipo de motivo para apartarle de un cargo que llevaba desempeñando cerca de 20 años. Un cese que trajo importantes consecuencias políticas para el Cabildo dado que los consejeros socialistas se negaron a entrar en el grupo de gobierno para cumplir el pacto suscrito días antes con CC y el PIL.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria le ha dado la razón ahora al funcionario que solicitó su derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo al entender "que fue indebidamente cesado". Por contra, los servicios jurídicos del Cabildo esgrimían que al ser u¡n puesto de libre designación valía alegar falta de confianza del presidente en el funcionario para delegarle de su puesto.

En el decreto de cese San Ginés argumentó la pérdida de confianza en Leopoldo Diaz para continuar al frente como director del Plan Insular "por razones que se motivarán en diligencias previas de investigacion que se incoarán a los efectos de dilucidar posibles responsabilidades". Es decir, que se le cesaba y después se le investigaba pero sin especificar ningún tipo de motivo.

En el auto judicial se especifica que a la vista del decreto de cese "resulta palmaria la falta de motivación del acto impugnado pues si bien el mismo alude a una pérdida de confianza difiere la motivación de las causas de esta pérdida de confianza a una posterior investigación lo que comporta un importante indicio de arbitrariedad en la decisión pues en el mismo se acuerdan motivos que , al parecer, aún no han sido determinados", refleja la sentencia.

En el auto se reitera que "que aun cuando la administración en los supuestos de libre designación, goza de un alto grado de discrecionalidad en orden a disponer del cese de funcionarios esta discrecionalidad no puede tornarse en arbitrariedad ni puede escudar la lesión del ordenamiento jurídico en general ni de los derechos fundamentales en particular. De ahí la exigencia de que la decisión de cese contenga siquiera mínimamente una motivación, exigible a todo acto administrativo que permita verificar la adecuación a la legalidad del cese", afirma el auto.

Para la magistrada de lo contencioso "en el caso de autos esta motivación es inexistente desde el momento en que la determinación de las razones de la pérdida de confianza, que se esgrime como causa del cese, queda diferida a un momento posterior, motivación a futuro que no resulta admisible".

En el recurso presentado por el director de la Oficina del PIOL se asegura que su cese "vulnera su derecho fundamental a permanecer y desempeñar la función pública sin perturbaciones ilegítimas al tratarse de una sanción encubierta que ha sido injusta de plano, sin motivación y sin procedimiento ni trámite alguno". Díaz reclamaba también una indemnización por los daños y perjuicios de orden moral que le ha causado el cese "dada la difusión pública que le ha dado la corporación demandada que se calcula en 100 euros por cada día en que dicha reincorporaciñón se demore".

No obstante, el juzgado niega la indemnización "al no haberse acreditado ni razonado sobre los motivos". Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

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