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San Ginés pierde otro litigio con el exdirector de la oficina del Plan Insular

La justicia declara nulo el decreto del presidente del Cabildo que impedía a Leopoldo Díaz elaborar un informe sobre un hotel ilegal

San Ginés pierde otro litigio con el exdirector de la oficina del Plan Insular

El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha calificado de "nulo de pleno derecho" el decreto del presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés para recusar por "prudencia jurídica" al exdirector de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT), Leopoldo Díaz en la elaboración del expediente de legalización de un hotel de cuatro estrellas de Playa Blanca al que los tribunales habían declarado ilegal.

San Ginés decidió apartar de este procedimiento al funcionario después de que los propietarios del hotel, la empresa Urena Mountain, solicitaran su recusación en octubre de 2010 al entender que tenía intereses con la Fundación César Manrique (FCM), de la que había sido uno de sus patronos. Los promotores turísticos entendían que el informe del funcionario no podía ser objetivo por su vinculación con la FCM, entidad que también se había personado en las causas contra los hoteles ilegales de Lanzarote.

Leopoldo Díaz decidió acudir a la justicia al entender que la recusación era nula por cuanto "no existe causa legal de recusación, habiéndose invocado una (prudencia jurídica) que no está expresamente prevista en la ley.Asimismo, la representación legal de Díaz adujo que el decreto del presidente era también nulo "por carecer del informe jurídico de la Secretaría, así como el hecho de que no pueda considerarse que la FCM tenga interés en esta causa y que en todo caso, los nuevos informes emitidos tienen el mismo sentido que el emitido por el recurrente".

En el decreto, San Ginés dejaba acreditado que desde el 16 de diciembre de 2000 Leopoldo Díaz no tenía ningún tipo de vínculo ni relación con la FCM ni había demostrado que tuviera ningún interés directo ni particular del que se derivara un provecho o beneficio. Sin embargo, San Ginés aceptó la recusación propuesta por los empresarios alegando "motivos de prudencia y en virtud del principio de seguridad jurídica".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el TSJC, deja claro que los motivos de "prudencia y seguridad jurídica" no se encuentran en la ley que regula las circunstancias en las que un funcionario o las autoridades al servicio de una administración deben de abstenerse o puedan ser recusados a la hora de elaborar un determinado informe. "Por tanto, la recusación se ha basado en motivos ajenos a los legalmente previstos y tal como dice el Tribunal Supremo, debe considerarse nula de pleno derecho".

Una sentencia que se une a la emitida este mes por otro juzgado de lo contencioso en el que declara nula la destitución en junio del pasado año de Leopoldo Díaz como director de la Oficina del PIOT, cargo que venía ocupando desde hacía 20 años.

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